• 2020-03-14 19:33:55
    Info General

    1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial.

    1. Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se incorporan en el Anexo I del presente Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio

    2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

    Artículo 11. Medidas de contención referidas a establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales.

    1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio recogidos en el Anexo I del presente Real Decreto.

    2. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración relacionadas en el Anexo I del presente Real Decreto. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

    3. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

    Artículo 12. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.

    La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro. LAS MISAS QUEDAN SUSPENDIDAS EN NUESTRA LOCALIDAD A PARTIR DE MAÑANA DOMINGO 15 DE MARZO POR COMUNICADO DEL OBISPADO DE ALBACETE
    DESCARGATE EN ARCHIVO ADJUNTO EL REAL DECRETO EN SU TOTALIDAD.




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