• 2020-10-30 12:10:03

    Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno es de 00:00 a 06:00

    Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

    Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados
    - Número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.
    - No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

    Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

    La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

    Adjuntamos decreto




    Adjuntos: