-
SUBVENCIONES 2025 para financiar obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural ubicadas en municipios de menos de 2.000 habitantes2025-06-17 12:09:27Urbanismo
Informamos en el presente Bando de los puntos principales y adjuntamos las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural ubicadas en municipios de menos de 2.000 habitantes, ejercicio 2025
CONVOCATORIA 2025
Objeto o finalidad:
Regulación de la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de rehabilitación en viviendas del medio rural, que actualmente constituyan la vivienda habitual del solicitante y su unidad de convivencia económica. Con dichas ayudas, la Diputación pretende luchar contra la despoblación en el ámbito rural, contribuyendo a fijar la población existente proveyéndole de los medios económicos para dotarse de una vivienda segura, eficiente y accesible, a la vez que se reactiva el sector de la construcción y se genera empleo en nuestra provincia.
Beneficiarios:
Particulares
Importe presupuestado:
350.000 euros
Cuantía máxima por beneficiario:
Establecido en la base tercera
Destinatarios:
Personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en la base cuarta
Gastos subvencionables:
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las obras de rehabilitación subvencionadas, resulten estrictamente necesarios, y se ejecuten y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. En ningún caso serán subvencionables los demás gastos que genere la ejecución de las obras, tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, el coste de los permisos o licencias necesarios para la realización de las obras, ni los gastos financieros. A título enunciativo, serán subvencionables las obras de rehabilitación que consistan en:
• La restauración, consolidación o reposición de elementos estructurales y/o constructivos de la edificación tales como cimentación, forjados, cerramientos (fachadas y medianeras), carpinterías exteriores (ventanas y puerta de entrada a vivienda), y cubiertas, con el fin de que quede garantizada su seguridad, estabilidad, estanqueidad y funcionalidad. En todo caso, no serán subvencionables las actuaciones expresamente excluidas en la base primera de las presentes bases.
• Instalación o sustitución de sistemas de calefacción.
• Mejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, la instalación de sistemas adaptados a las exigencias de la normativa sectorial correspondiente para la calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, o el incremento y mejora de la eficiencia energética de los ya existentes, la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, las que mejoren los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación en relación a la protección contra el ruido y la salubridad, las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones y las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.
• Adaptación de las viviendas a las necesidades de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia, con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas y reformar baños para convertirlos en espacios accesibles y seguros, siempre que se cumplan los requisitos de la base primera.
Fecha de publicación del extracto en el BOP:
21 de mayo de 2025
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 31 de diciembre de 2025, incluido