• 14-Junio-2020 20:01
    Info General

    Durante la fase 3 del proceso de desescalada se ha previsto la posibilidad de que cada Comunidad Autónoma pueda modificar las medidas para dicha fase previstas en la orden ministerial.

    Por ello, les adjuntamos el ACUERDO 7/2020, de 14 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen medidas específicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y que afectan a la hostelería y a los locales de juego, que les detallamos a continuación:

    a) El consumo, dentro del local y en terraza al aire libre, únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa. En ningún caso se permitirá el autoservicio ni el consumo en barra por parte del cliente.

    b) No se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno, salvo exclusivamente las terrazas al aire libre de estos locales, en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación las mismas condiciones y requisitos que a las terrazas del resto establecimientos de hostelería y restauración previstas en el presente acuerdo.

    Tercero.– Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
    No se permite la reapertura al público de los establecimientos y locales de juegos y apuestas referidos en el artículo 41 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.


    http://bocyl.jcyl.es/boletines/2020/06/14/pdf/BOCYL-D-14062020-1.pdf