• 2020-03-18 10:31:40
    Info General

    NOTA SOBRE POSIBLE INCIDENCIA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTENCIÓN DERIVADAS DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCION DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN LOS PROGRAMAS DE FOMENTO DE EMPLEO MEDIANTE LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.

    Por parte del Gobierno, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han adoptado determinadas medidas y recomendaciones preventivas y de contención en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

    Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se están gestionando programas de fomento de los programas de fomento de empleo mediante la contratación temporal de personas desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general, que podrían verse afectados por las medidas adoptadas en relación el coronavirus (COVID-19). Estos programas incluyen:

    • Programa de fomento del empleo agrario en Andalucía y Extremadura y zonas rurales deprimidas, regulado por Real Decreto 939/1997, de 20 de junio y en la Orden de 26 de octubre de 1998.

    • Programa de colaboración con corporaciones locales, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998. Afecta a las subvenciones concedidas por las Direcciones Provinciales del SEPE en Ceuta y Melilla a las respectivas Ciudades Autónomas, dentro de los Planes de Empleo para dicho ámbito.

    • Programa de colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, regulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997. Entre otros, afectaría a las subvenciones concedidas a las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y en Melilla para los Planes de Empleo en dichas ciudades; a Ministerios, en la convocatoria aprobada por el SEPE en 2019, como el MEFP; y subvenciones de concesión directa a organismos autónomos de la AGE, como el INJUVE.

    Por lo que respecto al ámbito de gestión del SEPE, se habrán de tener en cuenta los siguientes criterios:

    • El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 7 las limitaciones de la libertad de circulación de las personas, por lo que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización, entre otras actividades, del “desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial”. No se ha suspendido, por tanto, de manera general la realización de actividades laborales y profesionales, salvo en las actividades afectadas por las medidas de contención establecidas en el artículo 10 en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

    • Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias y promotoras de los proyectos de fomento empleo antes referidos, podrán suspender la ejecución de las obras o servicios de interés general y social en atención a las particulares circunstancias que se pudieran dar en su ámbito de competencia en relación con las medidas de prevención y contención relacionadas con el coronavirus (COVID-19). La entidad deberá comunicar al SEPE la adopción de estas medidas.

    • En el caso de que se suspendiera la ejecución de las obras o servicios, según lo señalado en el punto anterior, ello no conllevará la suspensión de los contratos temporales formalizados con las personas desempleadas participantes en estos programas, por lo que dichos contratos permanecerán en vigor, así como la correspondiente obligación de retribución. Los costes salariales ocasionados durante los periodos de suspensión de la ejecución de las obras o servicios mantendrán su carácter de subvencionables con cargo a las subvenciones concedidas.

    • En el supuesto de que no se pudiera finalizar la ejecución de las obras o servicios debido a los periodos de suspensión que se hubieran podido aplicar, ello no se considerará incumplimiento de las condiciones de concesión por lo que no afectará a las subvenciones concedidas, en función de los costes efectivamente justificados. No obstante, se recuerda que la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, ha modificado la Orden de la Orden de 26 de octubre de 1998, ampliando el plazo de ejecución a los nueve primeros meses del ejercicio presupuestario, además de prever la posibilidad de aprobación por casusas excepcionales por la Dirección Provincial del SEPE de ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más.

    • En todo caso, lo recogido en los puntos anteriores no implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

    • Respecto de las obras o servicios que se pudieran finalizar en el caso de que se hubiera producido la suspensión de su ejecución, por parte del SEPE se procurará la continuidad o finalización de los mismos, en el marco de los respectivos procedimientos de concesión de futuras subvenciones.


    Madrid, a 16 de marzo de 2020