• 2019-08-31 09:40:50
    Info General

    Próximo a celebrar las Fiestas Patronales de este Municipio los días: 6, 7, 8 y 9
    septiembre actual; esta Alcaldía informa que para la Licencia de instalaciones de Puestos,
    Casetas de Venta etc. en el Recinto Ferial (Avda. Emigrantes) y en base a la Ordenanza
    Reguladora de la Tasa por Ocupación del Dominio Público con instalación de Puestos,
    Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, Industrias Callejeras y
    Ambulantes y Rodaje Cinematográfico”, de este Municipio; publicada en el BOP Nº 157 de
    fecha 31/12/2012; será de obligado cumplimiento lo estipulado en dicha Ordenanza:
    “Artículo 6.-Cuota tributaria.
    ………………………………………………………………………………….
    Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3 n) del Real Decreto
    Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
    Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manera siguiente:
    Actividad Temporalidad Criterio de
    ponderación
    Importe de la Tasa
    Puestos, casetas y atracciones
    de feria
    Fiestas
    Patronales y
    tradicionales.
    M2. de terreno
    ocupado
    0,80 euros/m2 y día.
    Para las fiestas patronales del Municipio, a celebrar en el mes de septiembre de cada
    año, se calculará la tasa computando únicamente tres días festivos.
    El pago de la tasa de los puestos, casetas y atracciones de feria que se instalen
    con motivo de las fiestas patronales del Municipio, habrá de efectuarse con anterioridad
    a la instalación de la actividad, sin cuyo requisito no podrá llevarse a cabo la misma ni
    concederse la licencia de instalación.”





    Adjuntos: