• 2020-05-04 13:52:19
    Cultura

    Con fecha 1 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

    Se permite el desplazamiento a los huertos, estableciendo una serie de medidas a fin de permitir, en las adecuadas condiciones de seguridad sanitaria, que son:

    el abastecimiento de productos alimentarios directamente de la producción propia agraria,
    la recolección y cuidado de la explotación
    y el cuidado de animales.
    Así las cosas se permite la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    ¡IMPORTANTE! El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

    Nota Práctica: El requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad considerándose por tal:

    a) El cuidado y alimentación de animales.

    b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.



    ¿En qué condiciones podrán darse estos desplazamientos?

    En todo caso, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
    Han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
    El desarrollo de los trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.





    Adjuntos: