• 2021-04-08 08:40:38
    Información General

    Disposición general para los trabajadores/as , en la que se especifican los permisos de horas laborables disponibles para ejercer el derecho a voto en próximo día 4 de mayo en las elecciones de la Comunidad de Madrid.

    A continuación se citan las disposiciones más relevantes así como la resolución de las mismas publicadas el 29 de Marzo de 2021 por el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM). 

    RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
    la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos
    de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales
    en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.
    la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, relativas a las competencias
    que en materia de ejecución de la legislación laboral han sido transferidas a la Comunidad
    de Madrid por el Real Decreto 932/1995 de 9 de junio, se establece:
    1. Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que participen como electores
    (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
    a) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura
    de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán
    derecho a permiso retribuido.
    b) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y
    menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán
    de permiso retribuido de dos horas.
    c) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas
    y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de
    permiso retribuido de tres horas.
    d) Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con
    el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido
    de cuatro horas.


    Para más información se recomienda la consulta de las mismas en BOCM (documento adjunto).