https://www.bandomovil.com/userFiles/fm/fmvMh040620061040_BANDO_MERCADOS_SEMANALES_FASE_2.PDF no esimagen BANDO MERCADOS SEMANALES FASE 2
  • 04-Junio-2020 08:11
    Mercados y Mercadillos al aire

    BANDO

    DON SATURNINO GONZALEZ MARTINEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (ALBACETE), en virtud de las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y puntos 8, 13, 24 y 27 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. ----------------------------------------------------------------------------


    MERCADOS SEMANALES II

    HACE SABER:

    Que como consecuencia de la entrada de nuestra provincia en la Fase 2 de la desescalada, y por tanto de nuestro municipio, y conforme a la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en cuya fase se permite ampliar a 1/3 los puestos, esta Alcaldía viene en dictar el siguiente BANDO :

    Primero.- Se MODIFICA la autorización de la reapertura de los mercados semanales de Tazona (Miércoles), Socovos (Viernes) y Los Olmos (Sábado), de acuerdo a las siguientes condiciones:

    1.- A partir del 3 de Junio de 2020, extendiéndose a todos los puestos con licencia concedida con anterioridad al estado de alarma cualquiera de los mercados del municipio de Socovos, así como aquellos otros puestos con autorización para venta ambulante, cuyos titulares tengan su domicilio fiscal en el municipio de Socovos, manteniéndose la ubicación concedida a los puestos durante la Fase 1 y otorgándose espacio a los nuevos conforme vayan llegando a su instalación.

    2. Siempre cumpliendo con las medidas medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que establece el artículo 13 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad o que se indican en este Bando.

    3. No se admitirán puestos que no estuviesen autorizados con anterioridad al estado de alarma, ni aquellos que no dispongan de licencia de instalación fija en cualquiera de los mercados, salvo los autorizados para venta ambulante con domicilio fiscal en el municipio de Socovos, como medida de apoyo a los autónomos y empresarios locales, que se mantendrá durante todo el período de alarma declarado por el Gobierno de España.

    4.- De conformidad con el artículo 6.1.4 de la Ordenanza, se acuerda habilitar, por razones de superficie exigida por la Orden Ministerial SND/399/2020, de 9 de mayo, un nuevo espacio para el mercado de los Viernes, en Socovos, con ubicación en las siguientes calles:

    - Principalmente c/ Pintor Pareja, el cual se señalizará oportunamente.
    - Calle Gabino Diego
    - Calle Fuente Blanquilla
    - Travesía La Paz (Farmacia)

    5.- En ambos lados de las vías públicas indicadas en el apartado 4, QUEDA PROHIBIDO el ESTACIONAMIENTO de cualquier tipo de vehículo en ambos lados Desde las 5:00 horas y hasta las 15:00 horas de los viernes, día de mercado.

    6.- Se aprueba un protocolo que se adjunta al presente Bando, por el cual se regirá el funcionamiento de cualquiera de los mercados semanales autorizados en la Ordenanza Reguladora de la Venta ambulante en el municipio de Socovos.

    7.- Lo establecido en este Bando viene a modificar cualquier otro que pudiera haberse dictado anteriormente, manteniéndose vigentes el resto de condiciones que no se contemplen en éste.


    En Socovos, a fecha de firma electrónica

    El Alcalde. Fdo: Saturnino González Martínez





    Adjuntos: