• 29-Junio-2020 17:56
    Animales Domesticos

    DON SATURNINO GONZALEZ MARTINEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (ALBACETE).--------------------


    Primero. - Que el artículo 5 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos, considera animales de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

    Segundo. - El artículo 2 de la misma Ley, dice:

    1. El poseedor de un animal doméstico estará obligado a mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y a realizar cualquier tratamiento declarado obligatorio que le afecte.

    Asimismo, tendrá la obligación de facilitarle la alimentación adecuada a sus necesidades.

    2. Se prohíbe:

    a) Maltratar o agredir a los animales domésticos o someterlos a cualquier otra práctica que les pueda producir, sin causa justificada, sufrimientos, daños o la muerte.

    b) Abandonarlos.

    c) Mantenerlos en instalaciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas.

    d) Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios, en caso de necesidad, exigencia funcional o para mantener las características de la raza.

    e) Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la tasación onerosa de animales.

    f) Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas, sin dar conocimiento de ello a la Consejería de Agricultura en la forma en que reglamentariamente se determine, y sin perjuicio del cumplimiento de las garantías previstas en la legislación vigente.

    g) Venderlos, donarlos o cederlos a menores de catorce años, o a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad o custodia.

    h) Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados y ferias autorizados.

    i) Suministrarles alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos, daños o la muerte.

    j) Las demás acciones y omisiones tipificadas en el artículo 25 de la presente Ley.

    Tercero. - Igualmente se recuerda que hemos recibido numerosas quejas formuladas por vecinos de este municipio respecto a las molestias y problemas ocasionadas por animales domésticos, por encontrarse especialmente sueltos en la vía pública, sin control alguno.

    Por ello, esta ALCALDIA, dicta el presente BANDO y HACE SABER lo siguiente:

    1.- Se recuerda la obligación del artículo 7 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, que indica que los poseedores de perros deberán censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde que se adquirió. El animal llevará necesariamente su identificación censal de forma permanente. La multa puede ser de hasta 150 €.

    2.- Se considerará, conforme al artículo 12 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, animal abandonado aquel que no lleve identificación de su origen o de su propietario, ni vaya acompañado de persona alguna, por lo que se avisará a los servicios de Diputación para su recogida. La multa puede estar entre 150 € y 300 €.

    3..- Igualmente se considerarán aquellos que, aun portando su identificación, vaguen libremente sin el control de sus poseedores.

    4. Desde este Ayuntamiento hemos avisado a los servicios de recogida de la Diputación, quienes se harán cargo de aquellos animales que sean encontrados en tales circunstancias, reteniéndolos hasta que sean recuperados, cedidos o sacrificados y se tramitarán las infracciones contra los responsables por incumplimiento de la normativa. El plazo de retención de un animal sin identificación será como mínimo de veinte días, prorrogables en función de la capacidad de las instalaciones. Transcurrido dicho plazo podrá darse al animal el destino más conveniente.

    5. Si el animal lleva identificación, se notificará al propietario y este tendrá, a partir de ese momento, un plazo de veinte días para recuperarlo. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiese recuperado, el animal se entenderá abandonado, dándosele el destino que proceda. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal.

    6- Se requiere a los propietarios de animales domésticos, que para evitar molestias a otros vecinos como puedan ser los ocasionados por ladridos, mantengan a los perros controlados y dentro de los domicilios en horario nocturno, que pongan cuidado en la retirada de defecaciones de los mismos, y no alimenten a animales en la vía pública, pues ha proliferado el número de gatos lo que ocasiona numerosos excrementos en la vía pública con el consiguiente mal olor producido por los mismos.