https://www.bandomovil.com/userFiles/8Y/8Ynvx230820084456_Documento_de_NinoParticular.pdf no esimagen NUEVAS NORMAS PREVENCION EN CASTILLA-LA MANCHA
  • 23-Agosto-2020 10:53
    Cultura

    Este madrugada ha entrado en vigor en Castilla-La Mancha un Decreto modificando el anterior por el que se aplican nuevas medidas de prevención que pretenden ayudar a controlar los rebrotes así como evitar que se produzcan.

    Adjuntamos documento que han elaborado en Diputación Provincial de Albacete en el que se informa de la actual situación, incorporando a la normativa existente, las modificaciones que se introducen en el Decreto que entra en vigor a las 0:00 horas del Domingo 23 de Agosto, es decir, ya está en vigor.
    Enlace al Decreto: https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/08/22/pdf/2020_5933.pdf&tipo=rutaDocm

    De forma resumida:
    1. PARQUES INFANTILES.
    • 50% aforo.
    • distancia mínima interpersonal de 1,5 metros
    2. JARDINES Y PARQUES.
    • Distancia mínima interpersonal de 1.5 metros
    3. GRUPOS DE PERSONAS.
    • Máximo de 10
    4. EVENTOS. (Congresos, Conferencias, etc.).
    • 75% aforo.
    • distancia mínima interpersonal de 1.5 metros.
    • Máximo 50 participantes.
    5. EVENTOS MULTITUDINARIOS (Más de 100 personas en espacios abiertos o más de 50 en espacios cerrados).
    • 75% aforo o 4 metros cuadrados por persona.
    • Para eventos multitudinarios se deberá contar con la autorización de la autoridad sanitaria para lo que hay que hacer una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento “https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/COVID19_Recomendaciones_eventos_masivos.pdf.

    6. RECOMENDACIÓN.
    • Limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
    7. CONSUMO ALCOHOL.
    • Refuerzo de controles para impedir el uso no autorizado en vía pública (La JCCM y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes).
    8. PROHIBICIÓN DE FUMAR.
    • Se prohíbe fumar en vía pública o espacios al aire libre si no se puede respetar distancia mínima interpersonal de 2 metros (aplicable también al uso de otros dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados).
    9. CONSUMO DE PRODUCTOS.
    • Se suspende en supermercados o mercados cerrados.
    10. HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN.
    • Aforo máximo: 75%
    • Distancia mínima interpersonal de 1.5 metros
    • Grupos: máximo 10 personas
    • Cierre: 1:00 horas (no admisión de nuevos clientes a partir de las 00:00 horas).
    11. VELATORIOS.
    • Máximo de 25 personas al aire libre o de 10 en espacios cerrados.
    • Comitiva fúnebre: Máximo 15 personas más el oficiante.
    12. FIESTAS POPULARES.
    • Suspensión de las fiestas, verbenas y otros eventos populares (salvo celebraciones religiosas relacionadas con las fiestas patronales).
    13. MERCADILLOS.
    • Máximo 50 puestos habilitados o autorizados.
    • Separación de 3 metros a cada lado (espacio no practicable para usuarios).
    • El Ayuntamiento podrá aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días.
    • El Ayuntamiento podrá priorizar productos alimentarios y de primera necesidad (garantía de no manipulación de los productos por los consumidores).
    14. HOTELES (ANIMACIÓN).
    • 75% aforo.
    • Máximo 10 personas.
    • Preferencia al aire libre procurando evitar intercambio de material.
    15. DISCOTECAS Y RESTO ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS.
    • Cierre de: - Discotecas, Salas de baile, Bares de copas, Clubes o Resto de locales de ocio nocturno
    16. BARES ESPECIALES (PUB, DISCO-PUB, DISCO-BAR) Y CAFÉ ESPECTÁCULO.
    • Cierre a las 1:00 horas.
    • Iguales condiciones que “Hostelería y restauración” (punto 10).
    17. CLUBES DE ALTERNE O PROSTÍBULOS.
    • Cierre.
    18. DISPOSITIVOS DE INHALACIÓN DE TABACO.
    • Prohibición de uso compartido (pipas de agua, cachimbas o asimilados) en establecimientos abiertos al público.
    19. MUSEOS Y SALAS DE EXPOSICIÓN.
    • Máximo 10 personas (incluido monitor o guía).
    • Reserva previa.
    • Distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo.
    20. ACTIVIDAD FÍSICA AL AIRE LIBRE.
    • Máximo 10 personas
    • Mantenimiento distancia seguridad interpersonal o, en su defecto, utilización de medidas alternativas de protección física.
    21. ACTIVIDAD FÍSICA EN INSTALACIONES Y CENTROS DEPORTIVOS.
    • Máximo 10 personas (sin contacto físico).
    • 50% aforo.
    • Mantenimiento distancia seguridad interpersonal.
    22. COMPETICIONES DEPORTIVAS (NO FEDERADAS).
    • Se suspenden.
    23. PÚBLICO EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.
    • Deberá permanecer sentado.
    • 75% aforo.
    • Máximo de 100 personas en lugares cerrados y 750 personas al aire libre.
    24. ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE (POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL).
    • Se suspenden.
    25. FESTEJ0S TAURINOS.
    • Butacas preasignadas.
    • 50% aforo.
    • Suspensión de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas.
    26. ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS Y APUESTAS.
    • Cierre: 1:00 horas (no admisión de nuevos clientes a partir de las 00:00 horas).
    27. TRANSPORTE PÚBLICO.
    • Prohibida la ingesta de productos líquidos y sólidos.





    Adjuntos: