https://www.bandomovil.com/userFiles/zL/zL7lb230820113333_ANUNCIO_ANEXO_Y_SOLICITUD_NOMBRE_CALLES.pdf no esimagen ABIERTO PLAZO PROPUESTAS NOMBRE CALLES DEL MUNICIPIO
  • 23-Agosto-2020 13:34
    Participación Ciudadana

    Este Ayuntamiento convoca a la participación ciudadana para la realización de propuestas de nombres de calles que están pendientes en el municipio.

    El plazo finaliza el 31 de Agosto de 2020.

    Solo se puede realizar una solicitud con varias propuestas por persona.

    Las propuestas no son vinculantes para el Ayuntamiento, valorándose las mismas teniendo en cuenta la relevancia pública del nombre propuesto, sobre todo en el municipio de Socovos, y el respaldo obtenido.

    Se entiende que los nombres que se utilicen en tales denominaciones pueden proceder del campo de las artes, letras, ciencias, tradición etc.,. también podrán atribuirse nombres propios de personas, cuyos méritos y prestigio
    estén suficientemente acreditados y reconocidos o que hayan contribuido a enaltecer y honrar el nombre de nuestro municipio, tanto Socovos como alguna de sus pedanías.
    Cuando el nombre elegido proceda de naciones, países o regiones de distinta lengua o de áreas idiomáticas diferenciadas, se utilizará preferentemente en su versión y ortografía castellana, atendiendo al uso vulgar y al recomendado por la Real Academia Española.
    En los conjuntos urbanos a que se refiere el último párrafo de la norma cuarta, y en los núcleos de población que tengan identidad y/o denominación propias, se procurará utilizar nombres de la misma naturaleza o procedencia, tendiendo a lograr, siempre que sea posible, una cierta homogeneidad y una mayor facilidad de identificación y localización.
    En estos mismos casos, y cuando la configuración y trazado viario lo haga conveniente, podrá recurrirse al uso de números o letras del alfabeto para la denominación de las vías y espacios públicos, manteniéndose el orden de correlación adecuados. Naturalmente, en estos supuestos resultará obligada la doble referencia a la vía o espacio público y al conjunto urbano al que pertenece.
    No obstante, el principio de libertad de elección de nombre que se proclama se establecen, excepcionalmente, las siguientes limitaciones:
    1. No se utilizarán nombres de personas vivas, salvo que su relevancia científica, literaria, artística u otra esté públicamente reconocida dentro y fuera de nuestras fronteras.
    2. Tampoco deberán utilizarse nombres que por su ortografía o fonética puedan inducir a error o provocar hilaridad.
    3. No se repetirán nombres ya existentes en el callejero de Socovos, aunque se trate de aplicarlos a vías o espacios públicos de distinta naturaleza o se presentan bajo formas aparentemente diversas, pero referidas a la misma persona o acontecimiento.
    Los cambios de nombres de vías y espacios públicos podrán producirse en los siguientes supuestos:
    1.- Por exigencias urbanísticas.
    2.- Para hacer desaparecer duplicidades.

    Cada vía pública ostentará en todo caso su trazado un solo nombre, aún cuando, por cruce con otras calles y plazas, estén formadas por varios tramos, siempre que estos mantengan entre sí sentido de continuidad lineal.




    Adjuntos: