• 09-Noviembre-2020 08:42
    Cultura

    ON SATURNINO GONZALEZ MARTINEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SOCOVOS (ALBACETE),--

    NUEVA NORMATIVA DECLARACION DE ALARMA DOCM 6-11-2020
    Con motivo de la publicación por parte de la Consejería de Sanidad de la Resolución de 5/11/2020, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, esta Alcaldía VIENE en informar sobre las nuevas condiciones impuestas por dicha normativa de forma resumida:
    1. ACTUACIONES SOBRE LOCALES DE OCIO:
    a. Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
    b. Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad.
    c. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
    d. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
    e. Queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
    f. Las celebraciones como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
    2. CENTROS SOCIO-SANITARIOS.
    a. Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
    b. No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores.
    c. Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
    3. ACTIVIDADES RELIGIOSAS DE AMBITO SOCIAL.
    a. Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 6 personas en los velatorios y comitivas fúnebres.
    b. Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas. 6. Consumo de Alcohol:
    c. Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.
    d. Los Ayuntamientos aumentarán la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.
    4. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS.
    a. Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas
    b. Suspensión de la actividad de las escuelas deportivas, municipales o de otra titularidad.
    c. Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas
    d. Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo máximo al 30%.
    e. Bibliotecas y Museos limitarán su aforo máximo al 30 %.
    f. Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.
    g. Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
    h. Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
    i. Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.
    j. En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
    k. Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
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    5. RECOMENDACIONES:
    a. Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
    TODAS LAS MEDIDAS REFLEJADAS EN ESTE DOCUMENTO SE APLICARÁN DURANTE 10 DÍAS DESDE LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, PUDIENDO PRORROGARSE EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DE LA ENFERMEDAD. SI LAS CIRCUNSTANCIAS EPIDEMIOLÓGICAS Y LA EVOLUCIÓN DE LA EPIDEMIA REFLEJARAN UN EMPEORAMIENTO DE LA SITUACIÓN, SE ADOPTARÍAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LAS ESTABLECIDAS EN ESTE DOCUMENTO POR LA AUTORIDAD SANITARIA.
    Lo que se comunica para general conocimiento y efectos de todos los vecinos del municipio de Socovos y personas que nos visiten.
    EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fecha de la firma digital.

    Enlace al DOCM.
    https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/06/pdf/2020_9126.pdf&tipo=rutaDocm