https://www.bandomovil.com/userFiles/xu/xu3Dt2021_5807Resolucinde06-05-2021delaConsejeradeSanidadPRORROGAMEDIDAS.pdf no esimagen PUBLICADA RESOLUCION CONSEJERIA DE SANIDAD PRORROGANDO MEDIDAS SANITARIAS
  • 08-Mayo-2021 11:49
    Comunicados COVID-19

    INFORMACION SOBRE NORMAS PUBLICADAS POR LA CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-A MANCHA. 
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    La Consejería de Sanidad publica la Resolución de 06/05/2021, por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20/04/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

    Se adjunta el fichero con la Resolución completa y a continuación resaltamos aquellas medidas que pueden afectarnos en el municipio de Socovos:
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    Resolución: 

    Primero.- Adoptar medidas Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha excepto en los municipios de Valdepeñas y Villarrubia de los Ojos en la provincia de Ciudad Real; Quintanar del Rey en la provincia de Cuenca; Móndejar en la provincia de Guadalajara; Alameda de la Sagra, Burujón, Consuegra, Fuensalida, Illescas, Los Navalucillos, Ocaña, Santa Cruz de la Zarza, Talavera de la Reina, Toledo y Torrijos en la provincia de Toledo.

    Las medidas de Nivel II son las contempladas en la Instrucción 12/2021, de 29 de abril, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2:

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    3. Actuaciones sobre locales de ocio:

    Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

    Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos dos metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa.

    • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

    • Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.

    • Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

    Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

    • En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.



    • Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 150 personas en espacio abierto y 100 en espacio cerrado, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido Serán de aplicación el resto de medidas de higiene, distancia de seguridad y agrupación. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.

    c) Regulación de las visitas en las residencias de personas mayores y centros para personas con discapacidad grave:( Se establecen las normas para ello

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    5. Actividades religiosas y de ámbito social:

    • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 10 personas en los velatorios y comitivas fúnebres, en espacio cerrado y 20 en espacio abierto.



    • Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 % de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

    6. Consumo de Alcohol:

    • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.



    • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

    7. Medidas complementarias:

    • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

    • Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 75% en espacios abiertos y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Caso. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

    • Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 50% para espacios cerrados, y un 75% de aforo máximo en espacios abiertos y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

    Las actividades de las escuelas deportivas podrán realizarse en grupos de máximo 15 personas incluido el monitor o monitora, cumpliendo los porcentajes de aforos de instalaciones establecidos entre estas medidas.

    • Se podrán celebrar otras competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

    • Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 50% en espacios cerrados y al 75% en espacios al aire libre, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada que permita mantener la distancia de seguridad.

    Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 50%.

    Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a diez personas.

    Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 50 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.

    Limitación de aforo en piscinas, independientemente de su titularidad a un 75% en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 50% si se trata de espacios cerrados.

    En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 40% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

    Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 75% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

    • Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.



    Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
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    10. Recomendaciones:

    • Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable. 
    Desde el Ayuntamiento de SOCOVOS recomendamos igualmente seguir manteniendo las medidas de seguridad sanitarias habituales, pues todavía no ha sido controlado el virus totalmente:
    - USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA.
    - MANTENER LA DISTANCIA DE SEGURIDAD.
    - EN EL CASO DE TENER SINTOMAS COMPATIBLES CON EL VIRUS, PONERSE EN CONTACTO CON EL CENTRO DE SALUD (967420009). 



     

    Adjuntos: