• 2021-01-29 13:19:32
    Sanidad

    Según Resolución de 28/01/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2021/903], Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se proponen las siguientes medidas:


    * Proceder al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados

    de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un

    servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.

    • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para usuarios y profesionales.

    • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados

    en los mismos.

    • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a

    empleados.

    • Servicio de comedores escolares en Institutos y Universidades.

    - En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio

    del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto

    a distancias de seguridad y agrupación.

    - Se permitirá el servicio reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad


    * Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

    * Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que

    supongan la participación o presencia de más de 6 personas.

    * Cierre de centros y superficies comerciales. Se exceptúan de esta medida los establecimientos situados en dichos

    centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, así

    como el pequeño comercio.

    * Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.


    * Adelantar el toque de queda desde las 22:00 horas de cada día hasta las 07:00 horas del día siguiente.

    * Ordenar el confinamiento perimetral de todos y cada uno de los municipios de la Comunidad Autónoma.

    * Mantener estas medidas durante un mínimo de 10 días a partir de la aprobación de este informe, prorrogables en

    función de la evolución de la situación epidemiológica.

    * Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si no se observara

    una mejoría sensible, hubiera que reforzar las medidas establecidas.

    Desde el Ayuntamiento, SE RUEGA a todos los vecinos el cumplimiento de las normas establecidas, recomendando limitar las salidas de los a lo estrictamente necesario, no realizar reuniones de personas y niños no convivientes en los domicilios.
    Gracias por vuestra colaboración.