• 2020-03-27 12:54:58
    Cultura

    Con motivo de la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esta Vicepresidencia, con fecha 16 de marzo, dictó Resolución acordando la adopción de determinadas medidas en el ámbito de la gestión y recaudación de los tributos que debe llevar a cabo el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local. En concreto, se amplió el plazo de ingreso en voluntaria para las deudas cuyo vencimiento se produzca durante el estado de alarma, se suspendieron las actuaciones de notificación de actos y resoluciones individuales sobre gestión tributaria y notificaciones de apremio de deudas, así como las actuaciones de comprobación y ejecución material.

    Con fecha 23 de marzo, a consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se dicta nueva Resolución, acordando diversas medidas adicionales a las ya previstas en la norma legal, en relación con aplazamiento de los fraccionamientos, así como el aplazamiento de los plazos de puesta al cobro para diversos tributos y otros conceptos de ingreso público.

    Aprobado por el Pleno del Congreso, con fecha de hoy, la ampliación del estado de alarma hasta el día 11 de abril, con las restricciones que conlleva para la movilidad de las personas, atendiendo a su posible incidencia en la gestión ordinaria del cobro de un recurso provincial como la prestación patrimonial por la gestión integral de los residuos domésticos, en ejercicio de las competencias conferidas por la Presidencia mediante Decreto de fecha 11 de julio de 2019, por medio del presente RESUELVO:

    1. Ampliar el plazo de ingreso para el período voluntario de cobro de las deudas liquidadas de forma periódica y notificación colectiva, correspondientes a la prestación patrimonial por el servicio de Gestión Integral de los Residuos Domésticos, quedando fijado dicho plazo del 13 de marzo hasta el 2 de junio, ambos inclusive). Las deudas domiciliadas se cargarán en cuenta en dos plazos por un importe equivalente al 50 por 100 de su importe, los días 23 de marzo y 23 de julio.

    2. Dar traslado de la presente resolución a todos los servicios implicados en su cumplimiento, así como a los Ayuntamientos y entidades afectadas de la provincia, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.




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