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LIMPIEZA Y DESBROCE DE SOLARES, TERRENOS PRIVADOS Y VEGETACIÓN QUE INVADE LA VÍA PÚBLICA2026-06-16 16:37:13Info General
Ante la llegada del buen tiempo, periodo en el que aumenta el riesgo de proliferación de garrapatas, insectos y otras plagas, así como el riesgo de incendios por acumulación de vegetación seca, se recuerda a todos los propietarios de solares sin edificar, parcelas, terrenos privados, jardines, setos y espacios similares situados en el término municipal de Villabáñez la obligación de mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público.
La Ordenanza General número 6 del Ayuntamiento de Villabáñez, reguladora de la limpieza viaria y del ornato público, establece en su artículo 6 que los propietarios de inmuebles están obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, limpieza y ornato, correspondiendo a los particulares la limpieza de solares y espacios similares, y facultando al Ayuntamiento para inspeccionar su estado y exigir su limpieza y adecuación.
Asimismo, la normativa urbanística vigente impone a los propietarios el deber de conservar sus inmuebles en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo el Ayuntamiento dictar las correspondientes órdenes de ejecución cuando se incumplan dichos deberes.
Por ello, se recuerda especialmente la obligación de:
— Mantener solares, terrenos y parcelas libres de hierbas, maleza, residuos, escombros y vegetación seca.
— Realizar el desbroce y limpieza necesarios para evitar riesgos sanitarios, plagas, acumulación de suciedad o peligro de incendio.
— Podar y retirar setos, ramas, zarzas u otros elementos vegetales que invadan la vía pública, aceras, caminos, espacios municipales o dificulten el paso de peatones y vehículos.
— Mantener cerramientos, fachadas, accesos y espacios visibles desde la vía pública en condiciones adecuadas de ornato y seguridad.
Estas tareas deberán realizarse preferentemente por medios mecánicos, evitando el uso de fuego y adoptando las medidas necesarias para no causar daños a terceros, a la vía pública ni a las infraestructuras municipales.
Se solicita a todos los propietarios que procedan a realizar dichas actuaciones a la mayor brevedad posible, y en todo caso antes de que la acumulación de vegetación o suciedad genere situaciones de riesgo.
El Ayuntamiento podrá realizar labores de inspección y, en caso de incumplimiento, podrá iniciar los expedientes que procedan, incluyendo órdenes de ejecución para exigir la limpieza, desbroce, poda o retirada de elementos que invadan la vía pública. En caso de no atenderse dichas órdenes, podrán adoptarse las medidas legalmente previstas, incluida la ejecución subsidiaria a costa del obligado, la imposición de multas coercitivas y, en su caso, la incoación del correspondiente expediente sancionador.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
En Villabáñez, en la fecha indicada al margen
EL ALCALDE