• 2025-06-09 13:27:18
    Info General

     Prohibiciones y limitaciones
    1. Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma temporal, desde la entrada en vigor de la presente Resolución, en tanto el IPP en el término municipal sea muy alto o extremo en la época de peligro alto y en la época de peligro extremo, sin perjuicio de las establecidas por otra normativa:
    a) Encender fuego en espacios abiertos en el medio natural, entendiendo como tal el espacio definido en el artículo 2 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
    b) Suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema.
    c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
    d) Utilización de maquinaria y herramientas cuyo funcionamiento genere, proyecte o emita partículas incandescentes, deflagraciones o descargas eléctricas, así como aquellas actividades relacionadas en el anexo I, en los montes y en las áreas del medio natural situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.
    e) Introducción y uso de material pirotécnico.
    f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
     2. Las anteriores prohibiciones y limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.