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Tratamiento de aguas residuales en población menor de 2.000 habitantes2025-07-28 13:37:11Info General
La reciente Sentencia nº1050/2025 de 17 de julio de 2025 del Tribunal Supremo, acaba de confirmar la Sentencia de 5 de septiembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CLM, que confirma la línea argumental de la Sentencia de 5 de julio de 2022 del Tribunal Superior de Justicia de CLM, que se acompaña junto con un resumen.
Con estas dos sentencias se ha fijado un nuevo criterio jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo que ha fijado la siguiente doctrina jurisprudencial:
Ni la legislación estatal básica de régimen local (arts. 25 y 26 LRBRL) ni la legislación sectorial estatal (RDL 11/1995) atribuyen de forma directa a los municipios de menos de 2.000 habitantes la competencia para el establecimiento de un sistema de tratamiento de aguas residuales.
La consecuencia práctica de este criterio es fundamental: dado que dicha competencia debe ser atribuida expresamente por la legislación autonómica y en Castilla-La Mancha no se ha producido tal atribución. Por lo tanto, las Confederaciones Hidrográficas deben abstenerse de imponer sanciones a los pequeños municipios por no contar con un sistema de depuración de aguas residuales.