• 2022-11-25 11:41:55
    Info General

    COMUNICADO PARA LOS VECINOS
    Ante los rumores que han circulado sobre las razones por las que no se celebrará comida de Navidad este año, desde esta Corporación queremos manifestar lo siguiente:
    En primer lugar, decir que esta decisión se ha tomado en virtud del asesoramiento recibido por el actual secretario-interventor-tesorero de este Ayuntamiento, que es el funcionario al que el Estado, entre otras funciones, le ha encomendado el asesoramiento
    legal preceptivo, así como el control y la fiscalización interna en este Ayuntamiento. En ningún caso es un antojo de esta Corporación ni de ninguna persona. Únicamente, ésta Corporación pretende ser absolutamente respetuoso con la legislación aplicable. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, vino a introducir una profunda reforma en el ámbito económicopresupuestario de las entidades locales, de manera que vino a suprimir la atribución de
    competencia universal de la que venían gozando los ayuntamientos hasta la entrada en vigor de esta. Así, dice la exposición de motivos de esta norma:
    «[...] a partir de ahora el Gobierno fijará las normas sobre los procedimientos de control, metodología de aplicación, criterios de actuación, así como derechos y deberes en el desarrollo de las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales.
    Con ello, se viene a cubrir un vacío legal y se hace posible la aplicación generalizada de técnicas, como la auditoría en sus diversas vertientes, a las Entidades Locales en términos homogéneos a los desarrollados en otros ámbitos del sector público. Para ello, se contará con la participación de la Intervención General de la Administración del Estado».
    Por su parte, el Tribunal de Cuentas en su informe publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de marzo de 1997, que sobre fiscalización de los gastos imputables al subconcepto 226.1, «Atenciones protocolarias y representativas», señala que «al no
    existir normas específicas que afecten a estos gastos, quedan sujetos a las normas generales que regulan los restantes gastos públicos», llegando a la conclusión de imputar a la partida 226.01, los gastos sociales de protocolo y representación que tengan
    necesidad de realizar las autoridades locales «en el desempeño de sus funciones y redunden en beneficio o utilidad de la Administración» pero, no define en ningún momento qué gastos deben imputarse a tal concepto. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas en este Informe hace una recomendación, para deslindar cuándo estamos ante un gasto particular o «protocolario y representativo» estableciendo lo siguiente:
    «En este sentido, las normas reguladoras deberían basarse fundamentalmente en los siguientes principios: Que se produzcan como consecuencia de actos de protocolo y representación (A estos efectos, se debería definir de forma precisa qué se entiende por estos actos). Que sean necesarios en el desempeño de las funciones de las autoridades del Estado, Organismos autónomos o Entes Públicos. Que redunden en beneficio o utilidad de la Administración. Que no supongan retribución en metálico o en especie.
    Todos los gastos deben acreditarse con justificantes originales y completos».
    Además del Tribunal de Cuentas, son numerosas las sentencias que se han dictadoy, que tenían como objeto los gastos protocolarios o de representación. Sirve como ejemplo la Sentencia número 14/2003, de 14 de noviembre, reiterada en la 18/2006, de 16 de noviembre, que estableció la doctrina acerca de cuándo procedía apreciar responsabilidad contable en los llamados gastos de representación. En ellas, se exigía un documento que acreditara en la realización del gasto, la condición representativa del mismo. En definitiva exigía la conexión entre el gasto y el fin público perseguido.
    Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado, en Informe de 12 de abril de 2004, señaló, para los gastos en almuerzos y comidas de trabajo, que «… cuando la factura es acompañada de una nota justificativa en la que la autoridad competente para la gestión del gasto manifiesta únicamente que los gastos de restaurante han tenido lugar como consecuencia de reuniones de trabajo, pero sin hacer descripción concreta del acto o evento que motivó la comida ni la identidad explícita de los participantes en la misma, no se puede verificar la adecuación del gasto ni la existencia de desviaciones en la utilización de los créditos presupuestarios».
    Teniendo en cuenta todo lo dispuesto anteriormente y, a modo de resumen, por gasto protocolario podemos entender, aquellos originados por ceremonias o celebraciones de carácter institucional, visitas oficiales entre autoridades pertenecientes a
    otras Administraciones Públicas y los gastos que llevan aparejados, como los servicios o gastos de la organización de actos o recepciones, comidas, ramos y adornos de flores, libros conmemorativos o de regalo, fotografías, viajes y hoteles de personas ajenas a la Administración Pública, etc. Será necesario que dicha actividad tenga un fin institucional y necesariamente esté
    relacionada con los fines del Ayuntamiento. A sensu contrario, no se consideraran como gastos protocolarios aquellos más cercanos a una «consideración personal o de un grupo» socialmente muy considerada pero sin relación alguna con el fin de la Administración pública. Circunstancias que como es obvio no concurren en comidas, almuerzos en que intervengan vecinos del municipio al carecer absolutamente de facultades representativas, quedando, por tanto, de plano descartadas.
    Por lo tanto, esta comida navideña no es una actividad con un fin institucional ni se encuentra relacionada con los fines del Ayuntamiento por lo que no podrán englobarse como gastos de los denominados legalmente como protocolarios.
    Por último, no olvidemos que se trata de fondos públicos que tienen que tener un destino público.
    El Alcalde
    Juan García Moyano


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