• 2022-12-13 09:43:01
    Info General

    Tenemos dos grupos de personas extranjeras que pueden ejercer su derecho de voto en las próximas elecciones municipales. Por un lado los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España y por otro, aquellos extranjeros residentes, que aunque no son de la Unión Europea, sus Estados permiten el voto a los españoles en sus elecciones en los términos de un Tratado.
    1. ¿Cuáles son los ciudadanos de la UE?
    1. Alemania
    2. Austria
    3. Bélgica
    4. Bulgaria
    5. Chipre
    6. Croacia
    7. Dinamarca
    8. Eslovaquia
    9. Eslovenia
    10. Estonia
    11. Finlancia
    12. Francia
    13. Grecia
    14. Hungría
    15. Irlanda
    16. Italia
    17. Lituania
    18. Luxemburgo
    19. Malta
    20. Países Bajos
    21. Polonia
    22. Portugal
    23. República Checa
    24. Rumanía
    25. Suecia
    2. ¿Cuáles son los Estados no pertenecientes a la UE que pueden votar?
    1. Bolivia
    2. Cabo Verde
    3. Chile
    4. Colombia
    5. Corea
    6. Ecuador
    7. Islandia
    8. Noruega
    9. Nueva Zelanda
    10. Paraguay
    11. Perú
    12. Reino Unido. (Se encuentra en tramitación la Orden Ministerial por la que se modifica la anterior, para incluir a Reino Unido en la lista de los países con un Acuerdo firmado con España y pendiente la modificación de la Resolución de fecha 27 de octubre de 2014
    para incluir en el anexo los requisitos del Acuerdo con el Reino Unido, modificación que no puede iniciarse hasta que no se publique la nueva Orden Ministerial).
    13. Trinidad y Tobago.
    3. ¿Qué requisitos tienen que cumplir los ciudadanos comunitarios para poder ejercer su voto?
    ✔ Tienen que estar inscritos en el censo electoral y tienen que tener 18 años cumplidos eldía de la votación.
    ✔ Para la inscripción en el censo electoral tienen que estar inscritos previamente en el Padrón del municipio donde residan habitualmente y haber manifestado su voluntad de ejercer el derecho de voto en España, en las elecciones municipales, en las elecciones al Parlamento Europeo o en ambas.
    ✔ La inscripción en el Padrón municipal corresponde a los Ayuntamientos y para hacerlo exigirán documentación acreditativa de la residencia.
    ✔ Si han sido inscritos en algún censo electoral permanecerán en él hasta que soliciten su exclusión o se les excluya de oficio por haber dejado de reunir los requisitos.
    4. ¿Qué requisitos tienen que cumplir los ciudadanos no comunitarios señalados antes? Deben solicitar su inscripción en el censo electoral y cumplir con las demás condiciones de los Acuerdos. Las condiciones establecidas en todos, con excepción de Noruega y
    Reino Unido son:
    ✔ Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
    ✔ Haber residido en España, legal e ininterrumplidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.
    ✔ Figurar inscrito en el padrón del municipio de su residencia habitual que es dónde podrá ejercer su derecho de voto.
    Por su parte, las condiciones fijadas en el acuerdo con Noruega son:
    ✔ Estar en posesión del correspondiente permiso de residencia en España.
    ✔ Haber residido en España, legal e ininterrrumpidamente, más de tres años el día de la votación.
    ✔ Estar domiciliado en el municipio en el que les corresponda votar y figurar inscrito en su padrón municipal. Para Reino Unido: Haber residido tres años en el momento de la solicitud.
    5. Formas de manifestar la voluntad de ejercer el derecho de voto en España:
    Las solicitudes de inscripción se podrán realizar por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento.
    a) Por internet. La manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales, al Parlamento Europeo o a ambas se puede realizar de modo continuo en la Sede electrónica del INE en la dirección:
    https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion para lo que se requiere acreditar su identidad mediante el sistema Cl@ve y además que el INE haya recibido su Número de Identificación de Extranjero (NIE) del Registro Central de
    Extranjeros.
    b) Por correo postal:
    Los interesados deberán enviar la respuesta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.
    c) En el Ayuntamiento de residencia, indentificándose con su Tarjeta de identidad (para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido se admiten además el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen).
    El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda. El modelo de solicitud CERE estará disponible antes del día 1 de diciembre de 2022 para su descarga en Ida_Celec
    6. Plazo de inscripción en el censo electoral de los extranjeros residentes no pertenecientes a la UE señalados antes:
    Para facilitar la solicitud de inscripción, el los últimos días del mes de noviembre de 2022, la OCE va a remitir una comunicación a los extranjeros residentes en España, nacionales de países con un Acuerdo de reciprocidad de voto, que reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior, con sus datos personales y de residencia preimpresos, obtenidos de la información de
    Registro Central de Extranjeros y de los Padrones municipales existentes en el INE.
    El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023. Las solicitudes que se presenten en los Ayuntamientos deberán ser remitidas a la OCE antes del 20 de enero de 2023.
    Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.
    7. Elecciones municipales de 28 de mayo de 2023.
    Podrán participar los ciudadanos europeos residentes en España que estén empadronados y hayan manifestado su voluntad de votar en las elecciones municipales en España antes del 30 de enero de 2023.
    Los electores comunitarios pueden conocer en cualquier momento si están inscritos en el censo electoral y para qué tipo de elecciones han manifestado la intención de votar, diriéndose al Ayuntamiento de residencia, a la Delegación Provincial del INE, o si se cuenta con un sistema de identidad reconocido por Cl@ve, a través de la Sede electrónica del INE en la dirección:
    https://sede.ine.gob.es/censo_electoral
    8. Derechos y requisitos de los ciudadanos de la UE que quieran presentarse como candidatos a las elecciones municipales en España.
    Conforme a la normativa vigente, son elegibles en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española, tengan la condición de ciudadano de la Unión Europea.
    Deberán cumplir los siguientes requisitos:
    •Ser mayores de edad
    •Residir en España
    •Reunir los requisitos para ser elegibles exigidos en el artículo 6 de la LOREG.
    •No haber sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen. 





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