• 2020-04-25 17:34:49
    Info General

    Hoy sábado, 25 de abril de 2020, se publica en el BOE (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4665) la Orden para establecer el modo en que los niños y niñas (menores de 14 años) pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos, y las posibles consecuencias negativas que ello conlleva, al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.

    Por tanto, se habilita a los niños y niñas que no presenten síntomas o que no estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 y siempre acompañados de un adulto responsable, a circular (un paseo diario de un máximo una hora de duración) por las vías o espacios de uso público a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

    Algunas medidas que hay que tener en cuenta son:
    - Un adulto responsable y podrá acompañar hasta tres niños o niñas.
    - La distancia interpersonal con terceros será de al menos dos metros.
    - Deberán cumplirse las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
    - Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, pero no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

    La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.




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