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Información 2026 de Medio Rural sobre visitas zoosanitarias en explotaciones2026-03-12 19:41:42GeneralEl Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación, establece, entre otras, garantizar que las explotaciones que estén bajo su responsabilidad reciban visitas zoosanitarias realizadas por profesional veterinario (veterinario colegiado; veterinario de explotación).
La frecuencia de estas visitas vendrá determinada por factores de riesgo tales como la situación sanitaria que presente la comarca ganadera, zonas de especial riesgo que establezca la Autoridad Competente, nivel de riesgo zoosanitario que presente cada especie ganadera, etc…
Las explotaciones pertenecientes a las especies ganaderas bovina, ovina, caprina, porcina, avícola, recibirán al menos una visita zoosanitaria anual, siendo para las especies apícola y acuícola la visita cada 18 meses. No obstante, quedan exceptuadas de la realización de las visitas zoosanitarias las explotaciones que se detallan a continuación:
- Explot. aves ponedoras con censo < 150 animales
- Explot. Pollos para producción de carne < 250 pollos
- Explot. Bovino producción carne < 20 reproductoras
- Explot. Bovino cebo < 50 animales
- Explot. Bovino producción láctea < 20 animales producción láctea
- Explot. Suidos (cerdo y jabalí) < 10 reproductoras; < 50 animales cebo
- Explot. Ovino/Caprino < 50 reproductoras; < 100 animales cebo
- Explot. Equino < 10 animales
- Explot Apicultura < 15 colmenas
En las visitas el veterinario velará por los aspectos sanitarios, manejo e higiene de la explotación, bioseguridad, tratamiento y uso racional de antimicrobianos, bienestar animal, deficiencias de acuerdo con la Ley 8/2003, de sanidad animal que serán recogidos en un informe emitido por el veterinario. Dicho informe estará a disposición en cualquier momento de la Autoridad Competente y deberá conservarse por el titular de explotación durante un período de 3 años.
Para cualquier duda, pueden dirigirse a los Servicios Veterinarios Oficiales de las OCAs (Oficina Comarcal Agraria).