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Ayuda extraordinaria y solicitud parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos para Agricultores/as y Ganaderos/as 20252026-04-16 20:23:03Subvenciones y ayudas
Abierto el plazo de presentación para adquisiciones de gasóleo efectuadas durante el año 2025 y años anteriores: 2024, 2023 y 2022*.
El importe de la devolución asciende a la cantidad que resulte de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería, y silvicultura durante el periodo indicado, expresado en miles de litros.
Con la solicitud del gasóleo empleado en el año 2025 en dichas actividades, se dará por presentada conjuntamente la solicitud de la Ayuda para sufragar el precio del gasóleo consumido por productores agrarios (Real Decreto-ley 7/2026 de 20 de marzo), de carácter extraordinaria y temporal incluida en el paquete de medidas para hacer frente a los efectos de la guerra en Irán, y en la que el importe de la ayuda ascenderá a 20 céntimos por cada litro de gasóleo adquirido y destinado exclusivamente al uso agrario desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026. Para el cálculo de la ayuda se considerará el gasóleo adquirido para uso agrario en el año 2025 por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 52 Ter de la Ley de Impuestos Especiales y se imputará por partes iguales cada uno de los días del año natural en el que se haya ejercido la actividad.
Si necesita ayuda para realizar la solicitud acuda al CDTL (Telecentro). Debe disponer de:- Certificado de firma electrónica. Puede obtener el Certificado Digital (de Persona Física) en el propio CDTL al ser Oficina de Registro y Acreditación de la FNMT.
- Matrícula y marca de los vehículos agrícolas en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
- Facturas emitidas durante el 2025 (y anteriores: *las facturas prescriben a los 4 años).
- Código de la cuenta bancaria.