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Riesgo extremo de incendio2026-06-21 19:39:39Info General
Centro Operativo Regional de Incendios Forestales informa de riesgo extremo de incendio forestal en todas las comarcas de Albacete, todas las comarcas de Ciudad Real, todas las comarcas de Cuenca, Alcarria de Guadalajara, Alto Tajo Este, Alto Tajo Oeste, Parameras de Guadalajara, Sigüenza (Guadalajara), Campana de Oropesa, La Jara, Mancha Toledana, Montes de Toledo, Valle del Tajo (Toledo) para el dia 22/06/2026. Emergencias 112
Recordamos las prohibiciones en situaciones de riesgo extremo: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2025/05/30/pdf/2025_4462.pdf&tipo=rutaDocm
Primero. - Prohibiciones y limitaciones
1. Aprobar las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, y de forma
temporal, desde la entrada en vigor de la presente Resolución, en tanto el IPP en el término municipal sea muy alto
o extremo en la época de peligro alto y en la época de peligro extremo, sin perjuicio de las establecidas por otra normativa:
a) Encender fuego en espacios abiertos en el medio natural, entendiendo como tal el espacio definido en el artículo 2 de la ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
b) Suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema.
c) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada,
incluidas las zonas habilitadas para ello.
d) Utilización de maquinaria y herramientas cuyo funcionamiento genere, proyecte o emita partículas incandescentes,
deflagraciones o descargas eléctricas, así como aquellas actividades relacionadas en el anexo I, en los montes y en
las áreas del medio natural situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos.
e) Introducción y uso de material pirotécnico.
f) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
2. Las anteriores prohibiciones y limitaciones no se aplicarán en terrenos urbanos.
Segundo. – Excepciones
1. Quedan exceptuados de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero 1.d), los siguientes
casos:
a) Cuando el IPP sea muy alto:
1º La cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en verde.
2º Las actividades de cosechado y empacado de cereal alrededor de aquellos terrenos forestales de superficie
continua menor o igual de 5 hectáreas.
3º Los laboreos y movimientos de tierra para realizar las fajas perimetrales de protección en labores de cosechado.
4º Las armas de fuego para la caza, de acuerdo con lo establecido en la normativa cinegética.
5º La maquinaria y herramientas empleadas en la prevención de incendios.
6º Cuando se trate de actuaciones necesarias para la extinción de incendios.
b) Cuando el IPP sea extremo: exclusivamente para actuaciones de emergencia e interés general destinadas a la
reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones,
abastecimiento de agua al ganado y extinción de incendios. La citada exención no exime del cumplimiento de las
medidas preventivas y de seguridad expresas establecidas en el anexo I para cada actividad en cuestión. Además,
deberán contar con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera
producir a consecuencia de su actividad.
2. Se podrán exceptuar las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero 1.d), cuando el IPP sea
muy alto, previa solicitud de la persona interesada y mediante la correspondiente autorización, siempre que se
aplique el condicionado de obligado cumplimiento y las recomendaciones adicionales establecidas en el anexo I.
3. Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el resuelvo primero, las infraestructuras
ubicadas en el medio natural que posean un uso terciario, cuando tengan un plan de autoprotección frente al riesgo
de incendios forestales y éste haya sido validado por la administración competente. Quedan facultadas las personas
titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de incendios forestales en la
provincia, para exceptuarlas, condicionados al establecimiento de las medidas preventivas que se establezcan en
la resolución.