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DECLARACIÓN SITUACIÓN DE ALERTA POR RIESGO METEOROLÓGICO DE INCENDIOS FORESTALES PARA LOS DÍAS 19, 20, 21 Y 22 DE JULIO EN TODA CASTILLA Y LEÓN2026-07-16 15:00:15Medio Ambiente
, PARA LOS DÍAS 19 al 22 de julio de 2026 para toda Castilla y León.
Resolución del Director General de Prevención y Extinción de incendios forestales por la que se declara situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 19, 20, 21 y 22 de julio en toda Castilla y León. Establece:
1. Declarar situación de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad Autónoma de Castilla y León días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2026.
2. Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación durante el referido periodo son las que establece a este efecto la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, y, en concreto, las siguientes:
• Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios
abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
• Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
• Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
• Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de
cualquier clase que contengan fuego.
• Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
3. Esta resolución produce efectos desde las 0.00 horas del 19 de julio hasta las 23.59 del 22 de julio.
Se adjunta Resolución