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Convocatoria “Bono Concilia” para familias para el cuidado de menores de 0 a 3 años (2025)2025-06-04 20:18:31Servicios Sociales
Convocatoria “Bono Concilia” dirigido a las familias de Castilla y León para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el cuidado de menores de 0 a 3 años (2025)
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, la Gerencia de Servicios Sociales y la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad convocan, en régimen de concurrencia competitiva, del Bono Concilia dirigido a las familias en las que ambos progenitores trabajen y tengan menores entre 0 y 3 años que no tengan todavía edad para cursar el segundo ciclo de educación infantil para contribuir, durante el curso escolar 2024/2025, a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
BENEFICIARIOS:
Familias en las que ambos progenitores, personas tutoras, acogedores familiares, o el único responsable familiar, en caso de familias monoparentales, cumplan los requisitos.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
a) Tener a su cargo a menores nacidos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
b) Estar empadronados en un municipio de Castilla y León durante el curso escolar 2024/2025.
c) Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad al menos noventa días durante el curso escolar 2024/2025 y, por tanto, necesitan conciliar.
NO tendrá cabida, a los efectos de esta convocatoria, ninguno de los supuestos que se incluyen en la situación de asimilación al alta. (Ver documento adjunto "Situación asimilada a la de alta sin acceso al Bono Concilia").
d) Con carácter general, para recibir esta prestación es preciso que el nivel anual de rentas de ambos progenitores, en los términos definidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) - determinado por la suma de la base imponible general (casilla 435) y la base imponible del ahorro (casilla 460), salvo en los supuestos en los que se hubiera estado exento de presentar la declaración del IRPF, en cuyo caso vendrá determinado por los importes íntegros acreditados por la Agencia Tributaria -, no haya superado los 55.000 € en 2024, un límite que se rebaja a 27.500 € en el caso de las familias monoparentales.
Estos límites de renta se reducen para facilitar la percepción de esta prestación a las familias con necesidades especiales. Así, sobre las cuantías anteriores se aplica una reducción de 3.000 € por cada hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y de 9.000 € si ese grado es igual o superior al 65 %.
En el caso de que el progenitor solicitante y el menor o menores que dan derecho a la subvención estén empadronados en un municipio de menos de 20.000 habitantes, el nivel de renta exigido se recorta en el 20 %. Ese mismo porcentaje de minoración se aplica a las familias monoparentales, acogedoras y numerosas de categoría general, mientras que se eleva al 30 % para las de categoría especial.
Todos estos descuentos aplicables por discapacidad, residencia en el medio rural, familia acogedora, familia numerosa y familia monoparental son acumulativos.
e) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
f) Declarar expresamente en su solicitud que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.
* IMPORTANTE: Se entiende por familia monoparental con menores de 0 a 3 años a su cargo, la encabezada por una única persona responsable familiar, por tener en exclusiva la patria potestad de sus hijos o por tener uno o varios menores acogidos por resolución administrativa o judicial.
Podrá considerarse única persona responsable familiar, a la mujer víctima de violencia de género aunque no tenga atribuida en exclusiva, la patria potestad de sus hijos.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud SIEMPRE Y EN TODO CASO los siguientes documentos:
a) Para la comprobación de los datos de nacimiento y filiación en los registros civiles de los hijos para los que se solicita el Bono y de otros hijos con discapacidad, copia de los libros de familia en los que consten los datos de todos y cada uno de ellos o, en su defecto, copia de los certificados de inscripción de nacimiento en el Registro civil.
b) En el caso de que la patria potestad esté atribuida solo a uno de los progenitores, copia del Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro civil o de la sentencia que lo acredite.
c) En el caso de que la única persona responsable familiar tenga la condición de mujer víctima de violencia de género, alguno de los medios previstos en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León que lo acrediten, aunque no tenga atribuida en exclusiva la patria potestad de sus hijos.
d) En el caso de personas tutoras, copia de la resolución judicial constitutiva de la tutela.
e) Quienes coticen por Derechos Pasivos y no por Seguridad Social y los profesionales excluidos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (RETA) certificado o documento que acredite expresamente la situación de actividad laboral, servicio activo o nóminas percibidas durante el curso escolar 2024/2025, o los períodos cotizados durante dicho período, debidamente firmado y sellado. SI COTIZAN A LA SEGURIDAD SOCIAL NO ES NECESARIO QUE APORTEN NINGÚN CERTIFICADO DE LA MUTUA COLABORADORA O DE LA MUTUALIDAD.
f) Quienes hayan tributado por algún régimen especial de los previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o quienes hayan tributado en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra, deberán presentar copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones del ejercicio económico 2024.
CUANTÍA:
El importe del Bono Concilia será de 750 € por menor.
PLAZO DE SOLICITUD:
Desde el 4 de junio de 2025 hasta el 4 de julio de 2025
SOLICITUDES:
Se realizarán obligatoriamente desde el formulario web:
https://servicios.jcyl.es/ayci/public
Más información en la web: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285526808311/Propuesta
En los tels. 012 y 983 327 850 (gratuito) y en la documentación adjunta