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Bono Nacimiento dirigido a las familias de Castilla y León para el cuidado de hijos por nacimiento o adopción2026-03-02 13:30:00Servicios Sociales
Bono Nacimiento dirigido a familias de Castilla y León para cuidado de hijos por nacimiento o adopción
¿Quién lo puede solicitar?
- Las familias con hijas o hijos nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos para poder ser beneficiarios:
- Los progenitores deben tener residencia legal en España y disponer de documento acreditativo en vigor de tal situación (DNI y/o TIE).
- Estar empadronados en un municipio de Castilla y León a la fecha del nacimiento del hijo que da derecho a la subvención.
- El hijo que da derecho a la subvención ha de estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
- No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Cuantía:
- Los criterios para la determinación de la cuantía del Bono Nacimiento serán el nivel de renta y el número de hijas, hijos o menores adoptados. (ver tabla en el documento adjunto)
- El importe se duplicará en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
¿Qué documentos necesito?
El formulario de solicitud deberá cumplimentarse obligatoriamente a través de la aplicación web. La subvención se concederá a nombre de quien figure en la solicitud como primer progenitor.
*Si los dos progenitores disponen de firma electrónica (certificado digital/DNI electrónico o cl@ve permanente) ambos deberán firmar la solicitud con sus respectivos certificados. A continuación, la aplicación enlazará con el Registro Electrónico General autonómico.
*Si solo uno de los dos progenitores o ninguno de ellos disponen de firma electrónica, deberán descargar la solicitud, imprimirla y ambos deberán firmarla de forma manuscrita. Y presentarla en un registro presencial (Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León, ayuntamientos o Gerencias de Servicios Sociales – Artículo 16.4 de la Ley 39/2025 (LPACAP)
Deberá presentarse una única solicitud por cada unidad familiar.
No se tendrá por solicitado el Bono Nacimiento si la solicitud no ha sido registrada dentro del plazo de presentación y por los medios indicados.
Pago
- El importe de las ayudas que se concedan se abonará a nombre de la persona que se haya grabado en la aplicación como primer progenitor del Bono Nacimiento a través de una tarjeta prepago de forma fraccionada: Inicialmente la tarjeta se cargará con un saldo del 50% de la subvención concedida y a los 6 meses de la primera recarga se abonará el 50% restante.
- La Gerencia de Servicios Sociales remitirá la tarjeta a la dirección indicada en la solicitud del Bono Nacimiento con instrucciones para su activación. Asimismo, informará a las familias de las condiciones de uso.
Uso de la tarjeta
- El uso de la tarjeta estará restringido al pago, en establecimientos de la Comunidad de Castilla y León, de bienes o servicios básicos para la alimentación infantil, pañales, productos de higiene, ropa y accesorios infantiles, farmacias, ortopedias u otros para la atención infantil.
- No será posible obtener reintegros en efectivo a través de cajeros automáticos.
- Los beneficiarios de la subvención podrán consultar el saldo de su tarjeta a través de los cajeros o por internet, en la página web de la entidad bancaria que corresponda, sin que sea necesario disponer de cuenta corriente en ella.
Obligaciones de los progenitores
- Además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, los progenitores deberán:
a. Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida del Bono Nacimiento.
b. Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta del Bono Nacimiento y destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.
c. Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la entidad bancaria y a la Gerencia de Servicios Sociales en el plazo de 24 horas.
d. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano instructor del procedimiento, así como a cualquier otra actuación de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.
e. Conservar los tiques y/o facturas de las compras realizadas durante seis meses a contar desde la fecha de cada compra. En dichos tiques y/o facturas habrán de constar los productos abonados con la tarjeta, y los mismos podrán ser requeridos en cualquier momento anterior a la finalización del plazo referido, con objeto de comprobar que el gasto realizado se ajusta a la finalidad de la subvención.
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de la solicitud será de 3 meses desde la fecha de nacimiento o adopción o a contar desde la publicación de la convocatoria en el caso de los niños nacidos entre el 1 de enero y dicha fecha de publicación.
Enlace a la solicitud: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1...
Para ampliar información: ver Resolución adjunta
Información telefónica: 012 o 983 327 850