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Ayudas para el apoyo a los emprendedores en Tierra de Campos 20262026-06-17 10:59:09Info General
Ayudas para el apoyo a los emprendedores en Tierra de Campos 2026
La Consejería de Industria, Comercio y Empleo, a través de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León convoca en régimen de concesión directa, las subvenciones para el apoyo a los emprendedores en los municipios de Tierra de Campos de las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora
Plazo de solicitud:
Desde el 17 de junio de 2026 hasta el 15 de enero de 2027
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico, a través de este enlace, donde consta toda la información:
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Ayuda012/1285649584366/Propuesta
Beneficiarios
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que cumplan los requisitos.
Requisitos
1. Iniciar una actividad económica y haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente entre el 17 de marzo y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.
2. Mantener tanto el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente como una actividad económica efectiva durante, al menos, dos años ininterrumpidos.
3. Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
4. Establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II y mantener la ubicación del centro de trabajo en alguno de dichos municipios al menos durante dos años desde el inicio de la actividad.
5. Realizar unos gastos del inicio de la actividad económica por cuenta propia, no inferior a 5.000€ (sin IVA y sin impuestos indirectos equivalentes) entre 3 meses antes (6 meses cuando es compra de bienes inmuebles) y 3 meses siguientes al alta. Los gastos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad económica por cuenta propia y ser esenciales para el desarrollo de ésta y estar incluidas en los conceptos relacionados en la Base 4ª.1.5 de la orden de Bases Reguladoras.
6. Están excluidas como beneficiarias, entre otras, las personas que en los 6 meses anteriores al alta en la Seguridad Social hubieran desarrollado una actividad como autónomas, autónomas colaboradoras, o trabajadores por cuenta propia.
7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención.
Cuantía:
La cuantía de la ayuda será de 15.000€ (fija por solicitante).
Documentos
A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se especifican en el archivo adjunto: IAPA_3659_Documentacion
Para ampliar información: ver extracto y convocatoria adjunta
Información telefónica: 012 o 983 327 850 (gratuito)