28-Marzo-2025 14:15
Alta de explotaciones avícolas de autoconsumo en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura.
Debido a la afluencia de casareños preguntando por el
Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícola
Le informamos que se entiende como explotación de autoconsumo aquella explotación que tenga como máximo 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM) de capacidad máxima de aves de corral (máximo 30 gallinas ponedoras o 50 pollos de engorde y sus equivalentes en otras especies), y que en ningún caso, comercialice los animales o sus productos (carne, huevos, otras producciones...) para el Alta en el Registro de Explotaciones, Identificación y Trazabilidad Animal de Extremadura, es necesario:
- Cumplimentar el formulario de Comunicación previa (se adjunta formulario).
- No es necesaria la Autorización del Ayuntamiento aunque la ubicación se encuentre dentro de casco urbano.
- No es necesario acreditar la propiedad de la tierra, pero sí es necesario indicar polígono/ parcela o coordenadas de ubicación, para poder localizar la explotación.
- Es suficiente con que dicha parcela no se encuentre ocupada por otra explotación.
Lo pueden rellenar de manera telemática en :
- https://www.juntaex.es/w/0633722?inheritRedirect=true
O acudir al Ayuntamiento para ayudarles con el trámite y remitirlo a la Junta de Extremadura.