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ACTIVIDADES Y USO DE ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS

Info General

Ayer a las 13:20

Se informa:

1. Los negocios o establecimientos privados o particulares no pueden realizar actividades que impliquen una ocupación de la vía pública (por ejemplo: DJs, escenarios móviles, terrazas, etcétera) sin autorización expresa del Ayuntamiento.

2. Los establecimientos privados, tales como bares o restaurantes, ESTÁN OBLIGADOS, de acuerdo con la legislación y normativa vigente, a ceder el USO DE BAÑOS a los usuarios.

Se ha informado a las autoridades pertinentes el incumplimiento de tales exigencias y se informará en lo sucesivo si se producen tales incumplimientos.