Ayer a las 13:20
Se informa:
1. Los negocios o establecimientos privados o particulares no pueden realizar actividades que impliquen una ocupación de la vía pública (por ejemplo: DJs, escenarios móviles, terrazas, etcétera) sin autorización expresa del Ayuntamiento.
2. Los establecimientos privados, tales como bares o restaurantes, ESTÁN OBLIGADOS, de acuerdo con la legislación y normativa vigente, a ceder el USO DE BAÑOS a los usuarios.
Se ha informado a las autoridades pertinentes el incumplimiento de tales exigencias y se informará en lo sucesivo si se producen tales incumplimientos.