Volver a la lista

DECLARACIÓN ÉPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIO

Medio Ambiente

30-Mayo-2025 10:44


D. JOSE MARIA GARCIA VENTANAS; ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE DESCARGAMARÍA (CÁCERES)

             Hago Saber:

            Que de conformidad con lo establecido la ORDEN de 6 de mayo de 2025 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2025, se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección dictada por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, se establece como  EPOCA DE PELIGRO ALTO DE INCENDIOS el PERIODO comprendido entre el 1 DE JUNIO y el 15 DE OCTUBRE DE 2025.

             Que dicha orden PROHIBE una serie de usos y actividades  en suelos rústicos y espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en la Zona de Influencia Forestal (dentro de la cual se encuentra nuestro municipio).

            Por consiguiente, durante dicha época, y hasta nueva orden, queda

 P R O H I B I D O

a) Quemas prescritas de vegetación en pie.

b) Las quemas de rastrojos, excepto las autorizadas en zonas de secano por motivos fitosanitarios, por resolución conjunta de las personas titulares de las Direcciones Gene- rales competentes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, previa solicitud exclusivamente de organizaciones profesionales agrarias, acompañada, como requisito para su admisión a trámite, de informe pericial, realizado por institución o técnicos competentes de reconocido prestigio, que cumpla los requisitos legales establecidos en el artículo 77.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que acredite que no existen otros medios que no sean manifiestamente desproporcionados para evitar la propagación de plagas, según lo establecido en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c) Piconeras.

d) Quemas de restos vegetales generados en el entorno agrario, a excepción de las realizadas en pequeñas y microexplotaciones en regadío, a las que resulta aplicable el artículo 15.

e) El uso de zonas fijas para barbacoas y hogueras. Las personas titulares de las mismas deberán señalizar tal prohibición o proceder a su precinto o inhabilitación. f) La realización de hogueras o barbacoas.

 g) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, sin la preceptiva autorización de la Entidad Local.

h) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

 i) La realización de cualquier uso o actividad que, debiendo ser objeto de intervención administrativa, no haya sido sometida al procedimiento previsto o no se observen las precauciones específicas aplicables.

 2. Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, durante la vigencia de la Época de Peligro Alto, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo, estarán prohibidos los siguientes usos y actividades:

 a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, en áreas de descanso de la red de carreteras, en áreas recreativas y de acampada.

 b) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

 c) El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos.

 d) La utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, en monte y áreas rurales de su zona de influencia, a excepción de aquellas actividades que hayan sido objeto de intervención administrativa previa, conforme a lo señalado en el artículo 6.4. SECCIÓN 3.ª:

             A su vez se hace saber a los PROPIETARIOS DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES UBICADAS DENTRO DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO que están OBLIGADOS a la limpieza de los mismos y a mantenerlos  en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. De producirse algún incendio por no haber efectuado la limpieza requerida serán RESPONSABLES de los daños y perjuicios causados.

             Aparte de todo ello, se requiere a toda persona que advierta la existencia o iniciación de incendio forestal, que procure su extinción si ello es posible y en caso contrario avise al TELEFONO 112, Alcalde, Guarda Forestal, Retén o autoridad más cercana, lo más rápido posible.

             En Descargamaría,  a30 de mayo de 2025

 EL ALCALDE