06-Agosto-2025 08:36
HACE SABER
Vista la Resolución de Alcaldía Nº 1010 de fecha 5 de agosto de 2025, por este Ayuntamiento se ha procedido a la modificación de los horarios generales señalados en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996, que regula el horario general de los espectáculos públicos y actividades recreativas, durante la celebración de las Fiestas locales en honor al Santísimo Cristo de la Misericordia 2025, celebración ésta que comprende los días 9 al 15 de agosto de 2025, con arreglo a lo dispuesto el artículo 10 de la citada Orden y en base a la repercusión de la celebración de dichas Fiestas en los vecinos y visitantes y con la finalidad de garantizar un adecuado disfrute de las mismas, en los siguientes términos:
1º) En cuanto a las actividades desarrolladas en, los locales y actividades contemplados en la citada Orden, así como las restantes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, el horario de cierre se establece en las 07:00 horas.
2º) En cuanto a las terrazas en la calle e interiores de dichas actividades, el horario comprenderá desde las 09:30 a las 07:00 horas, si bien la música deberá cesar en todo caso, de manera total e inexcusablemente a las 02:00 horas.
3º) Los puestos, casetas y atracciones de feria no incluidos en el ámbito de aplicación, el horario de apertura se fija en las 09:30 horas y el de cierre en las 7:00 horas, si bien la música deberá cesar en todo caso, de manera total e inexcusablemente a las 02:00 horas. 4º) Excepcionalmente, las actividades a realizar en los centros y espacios de titularidad municipal “CASA DE CULTURA”, “RECINTO DE ESPECTÁCULOS”, “PLAZA DE LA CONCEPCIÓN”, “PARQUE DE LA BALSA”, etc., tendrán libertad de horario de apertura y cierre.
Las actividades desarrolladas deberán cumplir los siguientes condicionantes:
1º) Se deberán respetar los límites sonoros máximos en el medio exterior para estas actividades establecidos en la Ordenanza Municipal de Medioambiente.
2º) El Ayuntamiento de Villamalea podrá revocar unilateralmente las autorizaciones sin derecho a indemnización alguna por parte de los beneficiarios por razones de interés público de acuerdo con la normativa vigente, así como se reserva la facultad de inspeccionar el dominio público ocupado con la finalidad de garantizar que su uso se ajusta a lo previsto en la presente Resolución.
3º) Los titulares de las actividades se responsabilizarán de la correcta limpieza del lugar, así como de los espacios aledaños, con el apercibimiento del posible ejercicio de la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, en el supuesto de que no cumplan con lo ordenado, respecto de las medidas de limpieza, siendo los gastos que se ocasiones a su costa, y pudiéndose utilizar el procedimiento de apremio, para el reintegro de los mismos.
4º) No obstante, las autorizaciones concedidas por este Ayuntamiento no eximen del deber de obtención de las autorizaciones preceptivas cuya concesión sea competencia de o Administraciones.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.