El Sr. Alcalde-Presidente:
A toda la población de nuestro municipio y visitantes durante la celebración de la próxima feria y fiestas (entendiendo como tal a los efectos de este bando, del 22 al 30 de agosto), y especialmente a las "PEÑAS" que se ubican durante las fiestas a lo largo del casco urbano de Riópar.
HACE SABER QUE:
- No está permitido, como norma general, perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y vecinas, en especial en el período comprendido entre las 24 y 8 horas.
- Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos/as y a evitar la producción de ruidos que alteren la normal convivencia.
- Es compatible la diversión con el derecho al descanso, respetando a los demás, sin molestar más allá de lo necesario sobre todo cuando afecta a personas mayores, entendiendo que en fiestas hay que ser un poco más tolerantes pero manteniendo unos mínimos de convivencia.
- Hay que cumplir la ordenanza reguladora de los espacios públicos de Riópar, particularmente el artículo 41, para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y el civismo.
A tal efecto, desde esta Alcaldía se establecen las siguientes
NORMAS:
- Se recuerda que la normativa prohíbe la venta, expedición y consumo de bebidas alcohólicas a menores.
- Deberá mantenerse limpia la vía pública en la zona de la peña, disponiendo de recipientes para depositar los residuos y retirarlos periódicamente.
- Los aparatos de megafonía y en general todos los aparatos susceptibles de producir ruidos dejarán de funcionar a las 2.00 horas de la madrugada, ya se encuentren dentro o fuera de la peña.
- A partir de esa hora quedarán disponibles como lugares de ocio: pubs, discotecas u otro tipo de locales autorizados, verbenas...
- Será responsabilidad de los usuarios que causan posibles perturbaciones o incumplimientos de estas normas, o en su defecto, los titulares del inmueble o en caso de tratarse de menores de edad serán responsables subsidiarios sus padres o tutores.
- Los Agentes de la Autoridad (Guardia Civil) vigilarán dicho cumplimiento y se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este bando o en la normativa vigente, pudiendo incurrir en sanciones (artículo 42 de dicha ordenanza).
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.