Se hace saber que, por resolución de Alcaldía de fecha 8 de octubre de 2025, se pone en licitación por subasta pública el arrendamiento de la Dehesa Municipal para el período 2025-2027.
Objeto y características:
- Terreno rústico de erial y pastos, con finca registral nº 7484, al paraje “Dehesa de Arriba”, con una superficie de 40 hectáreas, 76 áreas, 13 centiáreas.
- Linderos: Norte con Calleja Canchal del Búho; Sur y Oeste con terrenos municipales; Este también con Calleja Canchal del Búho.
- La renta mínima de licitación será de 1.500 €/año, con posibilidad de mejora al alza en la oferta.
- La renta será revisable anualmente según las variaciones del IPC (Índice de Precios al Consumo).
Presentación de propuestas:
- Se reciben ofertas en el Registro General del Ayuntamiento de Perales del Puerto, desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el 27 de octubre de 2025, en días laborables de 9:00 a 13:00 h.
- Las proposiciones deben presentarse en sobre cerrado, indicando en su exterior: “SUBASTA PARA EL ARRENDAMIENTO DE LA DEHESA 2025-2027”.
- Documentación requerida: fotocopia del DNI (o escritura de constitución si es persona jurídica), oferta económica conforme al modelo presentado (o equivalente claro).
- Al adjudicarse, el ganador deberá depositar la totalidad del importe de la oferta en el día de adjudicación (o al día hábil siguiente).
Garantía y apertura de plicas:
- Se exige una garantía definitiva de 300 € para responder del cumplimiento del contrato y posibles daños.
- La apertura de las plicas será pública el día 27 de octubre de 2025, a las 13:05 h, en el Salón de Actos del Ayuntamiento, presidido por el Alcalde.
Duración y condiciones del contrato:
- El arrendamiento tendrá duración de dos años (2025-2027), sin posibilidad de prórroga.
- La renta anual deberá pagarse entre los días 1 y 15 de octubre de cada año.
- La finca está reconocida como coto de caza, por lo que el arrendatario debe permitir el uso cinegético autorizado.
- El Ayuntamiento puede realizar trabajos de limpieza, desbroce o mejoras sobre la finca, incluso por contrato, aunque el arrendatario debe colaborar.
- El arrendatario deberá cumplir obligaciones fiscales, laborales y normativas vigentes.
- Las mejoras que realice el arrendatario quedarán en beneficio del inmueble al finalizar el contrato, sin derecho a indemnización, salvo que se haya pactado lo contrario.
- No podrá modificar la configuración de la “nave” existente en la finca ni afectar su estabilidad sin autorización expresa por escrito.
Normativa aplicable y resolución de conflictos:
- En lo no previsto en este contrato se aplicará la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y el Texto Refundido de Régimen Local, entre otras normas.
- Las disputas se tramitarán en vía administrativa y, una vez agotada esta, en la jurisdicción contencioso-administrativa.
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