D. ALONSO FERNÁNDEZ POZA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SEPÚLVEDA (SEGOVIA)
HACE SABER
Que la Orden APA/1288/2025, de 11 de noviembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece las siguientes
MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONTAGIO POR GRIPE AVIAR: a) El confinamiento en la propia explotación de las aves de corral que se críen al aire libre, en cualquiera de los métodos existentes de cría, incluidas las explotaciones ecológicas y las de autoconsumo o las que produzcan huevos o carne para su venta directa al consumidor final, de manera que se prohíba la cría y el mantenimiento al aire libre de aves de corral y otras aves cautivas.
No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
Sepúlveda, a 14 de noviembre de 2025. Documento firmado electrónicamente