09-Enero-2026 13:48
Se informa que, con fecha 7 de enero de 2026 ha sido publicado en el DOE el DECRETO 177/2025, de 9 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa autonómico de rehabilitación de vivienda en el ámbito rural, y se aprueba la primera convocatoria de dicho programa de subvención.
Plazo: desde el 1 DE MARZO DE 2026 (abierto 3 meses).
REQUISITOS: Ser titulares del 100 % del pleno dominio y/o del usufructo vitalicio de la vivienda objeto de la ayuda. Estar empadronados en la vivienda objeto de la ayuda
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:
a) Actuaciones relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Actuaciones relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.
c) Actuaciones relativas a la adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
d) Actuaciones de mejora de las condiciones de eficiencia energética.
e) Actuaciones de mejora de las condiciones de utilización, accesibilidad y habitabilidad.
CUANTÍA
1. La cuantía de la subvención del programa autonómico de rehabilitación de vivienda será el 50 % del presupuesto protegido, con carácter general, y del 70% si concurre, a la fecha de la solicitud, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las personas solicitantes reúnan la condición de personas jóvenes.
b) Que las personas solicitantes reúnan la condición de familia numerosa o de familia monoparental.
c) Que algún miembro de la unidad de convivencia sea una persona especialmente protegida, de conformidad con el artículo 3.d).
2. En todo caso, la subvención tendrá un tope cuantitativo de 14.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en viviendas unifamiliares, y de 9.000 euros por vivienda, cuando se trate de actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Formulario de Solicitud y Presentación electrónica
https://www.juntaex.es/w/0723125
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA: Memoria técnico-económica o Proyecto
Para más información:
Oficina de Vivienda de Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata
Tlf: 927 51 45 66