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BONIFICACIÓN IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS

Info General

23-Enero-2026 11:24

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 74. 4 de TRLRHL, se establece para el año 2026 una bonificación del 30% en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa debidamente acreditada en la fecha de devengo correspondiente al periodo impositivo de aplicación.


Esta bonificación es de aplicación respecto del inmueble que constituya la residencia habitual y efectiva de la familia, donde deberán estar empadronados todos los miembros en el momento del devengo del impuesto (1 de enero de 2026).

La bonificación se concederá a instancia de parte y deberá ser solicitada durante los meses de enero y febrero de 2026, en concreto hasta el 28 de febrero de 2026, aportándose la siguiente documentación: Instancia solicitud de bonificación y fotocopia del NIF del solicitante.

  • Instancia solicitud de bonificación y fotocopia del NIF del solicitante.
  • Fotocopia del recibo de este Impuesto del año anterior.
  • Certificado municipal de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que componen la familia numerosa, expedido durante los meses de enero o febrero.
  • Fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en la que se acredite dicha condición en el momento del devengo del impuesto (1 de enero).
El disfrute de esta bonificación es incompatible con cualquier otro beneficio fiscal en
el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que pudiera corresponder al sujeto pasivo o al
inmueble.

Adjuntamos el Bando Oficial.

Adjuntos: