19-Febrero-2026 10:16
INFORMACIÓN LINEA DE SUBVENCIONES ACCESIBILIDAD VIVIENDA MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES EN LA PROVINCIA DE CÁCERES,CONVOCADA POR DIPUTACIÓN DE CÁCERES.
Estimados/as amigos/as:
Ponemos en vuestro conocimiento que la Diputación Provincial de Cáceres publicó en el BOP del día 5 de febrero de 2026, las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES CONTRA EL DESPOBLAMIENTO DE LAS ZONAS RURALES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES EJERCICIO 2026.
https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2026-429
La convocatoria completa está en el enlace anterior.
1.- OBJETO. LÍNEAS DE AYUDAS. GASTOS SUBVENCIONABLES.
OBJETO. Las presentes bases tienen por objeto la regulación, en régimen de concesión directa, de las subvenciones de la Diputación de Cáceres, a favor de las personas definidas en la base cuarta, para la financiación de gastos derivados del pago del alquiler de la vivienda habitual, así como los gastos que se originen por la rehabilitación, reforma, la adquisición de mobiliario básico y seguros de impagos para viviendas que se constituyan en alquiler de vivienda habitual y los gastos derivados de las obras para mejora de la accesibilidad de las viviendas. Todas las viviendas deberán estar ubicadas en alguno de los municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a diez mil habitantes.
LÍNEA 3. Accesibilidad en viviendas.
En la Línea 3 el importe de la ayuda será destinada a actuaciones para mejora de la Accesibilidad de la vivienda con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas, en viviendas de tipología unifamiliar aislada o agrupadas en fila que no se encuentren en régimen de comunidad, realizando intervenciones que faciliten la accesibilidad universal en el interior y/o exterior de las viviendas.
a. Instalación de domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía.
b. Supresión de barreras arquitectónicas para disponer de itinerarios accesibles. Se contemplan las siguientes actuaciones.
c. Reformas para conversión en espacios accesibles y autónomos.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
LÍNEA 3. Obras de accesibilidad en viviendas.
Gastos de inversión derivados de las obras de mejora de accesibilidad de la vivienda.
Tendrán igualmente la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a honorarios por redacción de proyectos, dirección facultativa y de ejecución de obras, coordinación de seguridad y salud en obra, control calidad o cualesquiera otras asistencias técnicas asociadas a la obra objeto de la ayuda.
En relación con las tres líneas, no se consideran costes subvencionables, los correspondientes a impuestos o tributos, si bien el IVA podrá ser considerado subvencionable siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Asimismo, no serán subvencionables según lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN.
Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación para el 2026.
El importe total del Plan asciende a 600.000,00 €, destinándose a financiar gastos corrientes y de inversión,
- Aplicación presupuestaria: 2026.02.9220.48926 por importe de 500.000,00 €.
- Aplicación presupuestaria: 2026.02.9220.78926 por importe de 100.000,00 €.
FINANCIACIÓN.
La financiación por parte de la Diputación de Cáceres será del 100%.
3.- SOLICITUDES. SISTEMA DE TRAMITACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El presente Programa de Ayudas se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.
El plazo para la presentación de la solicitud será de 8 mes a partir de la apertura de la sede telemática, que tendrá lugar al día siguiente de la publicación del extracto de estas Bases Reguladoras en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia.
Sólo se podrá presentar una solicitud por persona interesada.
5.- OTROS DATOS DE INTERÉS. Plazos de ejecución.
LÍNEA 3. Obras de accesibilidad en viviendas.
El plazo de ejecución se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria hasta 31 diciembre de 2027, siendo subvencionables los gastos realizados durante este periodo.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación acabará, en el caso de la Línea 1, a los 3 meses de la finalización del periodo del contrato de arrendamiento causante del derecho a la subvención o cuando se produzca la pérdida de derecho a la misma.
En el resto de líneas, finalizará a los 3 meses de la finalización del periodo de Ejecución, siendo este plazo como máximo hasta el 31 marzo de 2028.