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INFORMACIÓN BONO ALQUILER JOVEN

Servicios Sociales

07-Julio-2026 10:44


ℹ️ Se informa a la ciudadanía sobre la convocatoria de las ayudas estatales del Programa Bono Alquiler Joven, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Publicación oficial: DOE núm. 126, Thursday, jueves, 2 de julio de 2026. Resolución: miércoles, 17 de junio de 2026, de la Secretaría General.

Plazo de solicitud

  • Inicio: miércoles, 15 de julio de 2026.
  • Fin: miércoles, 14 de octubre de 2026.

Cuantía
  • 250 € mensuales, con duración de la ayuda: 2 años.

Requisitos obligatorios (resumen)
  • Edad: igual o inferior a 35 años en el momento de presentar la solicitud.
  • Contrato de arrendamiento: ser titular o estar en condiciones de suscribir, como persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o ser persona cesionaria de un contrato de cesión de uso.
  • Situación laboral: disponer de una fuente regular de ingresos (trabajo, personal investigador en formación o percepción de una prestación social pública periódica, contributiva o asistencial) que acredite al menos tres meses de antigüedad en la vida laboral en los seis meses anteriores a la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses a partir de la solicitud.
  • Rentas: ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (no superar 25.200 €).
  • Residencia: destinar la vivienda objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionado.
  • Obligaciones: estar al corriente con las obligaciones frente a las Administraciones.

Exclusiones
  • No podrán acceder a las ayudas las personas que sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.
  • No podrán acceder las personas que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.

Presentación de solicitudes
  • La tramitación es exclusivamente electrónica. Las personas interesadas deben presentar la solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Documentación a aportar (junto con la solicitud)
  • Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, que deberá incluir como mínimo:
    • Identificación de las partes contratantes.
    • Localización e identificación de la vivienda.
    • Duración del contrato vigente o del que se formalice según el precontrato (fecha de inicio y de vencimiento).
    • Precio del arrendamiento y, en su caso, del garaje y trastero.
  • Documento que acredite la fuente regular de ingresos (por ejemplo, contrato de trabajo, resolución de reconocimiento de prestación social pública, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, etc.).
  • Copia del certificado o volante de empadronamiento que acredite que la unidad de convivencia tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la ayuda.

Formularios y acceso
  • Portal del Ciudadano (Junta de Extremadura): https://www.juntaex.es/w/6073

Requisito técnico
  • Disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
  • Enlaces de obtención:
    • https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
    • http://www.cert.fnmt.es/

Más información
  • Oficina de Vivienda de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata. TEL: 927514566

Datos clave
  • Convocatoria publicada: DOE núm. 126, jueves, 2 de julio de 2026.
  • Resolución: miércoles, 17 de junio de 2026.
  • Plazo de solicitud: del miércoles, 15 de julio de 2026, al miércoles, 14 de octubre de 2026.
  • Cuantía: 250 € mensuales durante 2 años.
  • Presentación: exclusivamente electrónica (Sede electrónica de la Junta de Extremadura).
  • Contacto para información: Oficina de Vivienda de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata — TEL: 927514566.