ℹ️ Se informa a la ciudadanía sobre la convocatoria de las ayudas estatales del Programa Bono Alquiler Joven, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Publicación oficial: DOE núm. 126, Thursday, jueves, 2 de julio de 2026. Resolución: miércoles, 17 de junio de 2026, de la Secretaría General.
Plazo de solicitud
- Inicio: miércoles, 15 de julio de 2026.
- Fin: miércoles, 14 de octubre de 2026.
Cuantía - 250 € mensuales, con duración de la ayuda: 2 años.
Requisitos obligatorios (resumen) - Edad: igual o inferior a 35 años en el momento de presentar la solicitud.
- Contrato de arrendamiento: ser titular o estar en condiciones de suscribir, como persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o ser persona cesionaria de un contrato de cesión de uso.
- Situación laboral: disponer de una fuente regular de ingresos (trabajo, personal investigador en formación o percepción de una prestación social pública periódica, contributiva o asistencial) que acredite al menos tres meses de antigüedad en la vida laboral en los seis meses anteriores a la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses a partir de la solicitud.
- Rentas: ingresos anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (no superar 25.200 €).
- Residencia: destinar la vivienda objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante todo el periodo subvencionado.
- Obligaciones: estar al corriente con las obligaciones frente a las Administraciones.
Exclusiones - No podrán acceder a las ayudas las personas que sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.
- No podrán acceder las personas que tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
Presentación de solicitudes - La tramitación es exclusivamente electrónica. Las personas interesadas deben presentar la solicitud a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Documentación a aportar (junto con la solicitud) - Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, que deberá incluir como mínimo:
- Identificación de las partes contratantes.
- Localización e identificación de la vivienda.
- Duración del contrato vigente o del que se formalice según el precontrato (fecha de inicio y de vencimiento).
- Precio del arrendamiento y, en su caso, del garaje y trastero.
- Documento que acredite la fuente regular de ingresos (por ejemplo, contrato de trabajo, resolución de reconocimiento de prestación social pública, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, etc.).
- Copia del certificado o volante de empadronamiento que acredite que la unidad de convivencia tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de la ayuda.
Formularios y acceso - Portal del Ciudadano (Junta de Extremadura): https://www.juntaex.es/w/6073
Requisito técnico - Disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
- Enlaces de obtención:
- https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
- http://www.cert.fnmt.es/
Más información - Oficina de Vivienda de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata. TEL: 927514566
Datos clave - Convocatoria publicada: DOE núm. 126, jueves, 2 de julio de 2026.
- Resolución: miércoles, 17 de junio de 2026.
- Plazo de solicitud: del miércoles, 15 de julio de 2026, al miércoles, 14 de octubre de 2026.
- Cuantía: 250 € mensuales durante 2 años.
- Presentación: exclusivamente electrónica (Sede electrónica de la Junta de Extremadura).
- Contacto para información: Oficina de Vivienda de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata — TEL: 927514566.