06-Agosto-2026 09:23
El Ayuntamiento informa a las familias interesadas de la nueva convocatoria de ayudas económicas por natalidad para el ejercicio 2026, destinadas a familias residentes en núcleos de población de Extremadura con menos de 3.000 habitantes.
💶 CUANTÍA DE LA AYUDA
La ayuda consiste en un pago único de 500 euros por cada hijo o hija nacido, adoptado o sobre quien se haya formalizado una guarda con fines de adopción.
👶 SUPUESTOS SUBVENCIONABLES
Podrán solicitarse estas ayudas por:
✅ Nacimientos, adopciones, guardas con fines de adopción o situaciones equivalentes en adopción internacional producidas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2026, ambos incluidos.
✅ Nacimientos, adopciones o guardas producidas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.
👨👩👧👦 REQUISITOS PRINCIPALES
La persona solicitante deberá:
✅ Ser padre, madre o persona que tenga atribuida la guarda y custodia del menor y convivir con él en el mismo domicilio.
✅ Figurar empadronada y residir efectivamente, durante al menos un año antes de presentar la solicitud, en un municipio, entidad local menor o pedanía de Extremadura con menos de 3.000 habitantes.
✅ Residir legalmente en España, cuando se trate de personas solicitantes extranjeras.
✅ No encontrarse incursa en ninguna prohibición para obtener subvenciones públicas.
Solamente una persona podrá ser beneficiaria respecto de un mismo menor. En casos de guarda y custodia compartida se aplicarán las reglas específicas establecidas en la convocatoria.
📅 PLAZO DE SOLICITUD
El plazo comienza el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el:
30 DE SEPTIEMBRE DE 2026, INCLUSIVE.
Las ayudas se tramitarán por orden de entrada de las solicitudes y hasta el agotamiento del crédito disponible.
📝 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes podrán presentarse:
✅ Electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura.
✅ Presencialmente, en las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros previstos en la normativa administrativa.
El modelo oficial de solicitud y la información completa están disponibles en:
🔗 https://www.juntaex.es/w/0702824
📄 DOCUMENTACIÓN
Con carácter general, deberá aportarse el certificado de empadronamiento colectivo. Dependiendo de las circunstancias personales, también podrá exigirse documentación relativa a adopción o guarda, residencia legal, filiación, emancipación o residencia en una entidad local menor o pedanía.
La cuenta bancaria indicada para el cobro deberá encontrarse activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
ℹ️ Se recomienda a las familias interesadas consultar detenidamente la convocatoria y presentar la solicitud a la mayor brevedad posible.