21-Septiembre-2026 13:18
Buenos días, se informa:
El día 23 de mayo de 2027 se celebrarán elecciones municipales.
En estas elecciones podrán votar los nacionales de países de la Unión Europea y de países que hayan firmado con España un Acuerdo de reciprocidad de voto en elecciones municipales.
Para la formación del censo electoral de extranjeros residentes en España (CERE) la Oficina del Censo Electoral (OCE) traslada la siguiente información a todos los Ayuntamientos:
1.Nacionales de países de la Unión Europea (UE)
Los ciudadanos de la UE residentes en España, que reúnan los requisitos para ser electores exigidos para los españoles, pueden ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales si manifiestan su voluntad de voto en estas elecciones.
(...)
1.2. Manifestaciones de voluntad de voto en España para las elecciones municipales
Las declaraciones formales de manifestación de voluntad de voto en España para las elecciones municipales pueden realizarse por internet, correo postal o personalmente en el Ayuntamiento de residencia.
a) Por internet:
Los ciudadanos de la UE residentes en España pueden manifestar su intención de votar en España en las elecciones municipales (y también en las elecciones al Parlamento Europeo si lo desean) por internet si acceden al trámite de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion mediante el sistema cl@ve.
Este trámite es continuo.
b) En el Ayuntamiento de residencia:
Mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal, modelo CERE.DFA (-1 castellano, -2 bilingüe castellano catalán, -3 castellano euskera, -4 castellano gallego y -5 castellano valenciano), disponible en IDA_CELEC > Documentación, para descarga por el Ayuntamiento, que además el propio interesado puede descargarse1 de la sede electrónica del INE en la dirección https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion.
La acreditación de identidad podrá hacerse, además de con la tarjeta de extranjero en dónde figura el NIE, con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
1.3. Cartas
Para facilitar la manifestación de voluntad de voto en las elecciones municipales, la OCE va a enviar en los últimos días de septiembre de 2026 una comunicación a los ciudadanos de la UE residentes en España, con los datos de sus empadronamientos preimpresos. Las comunicaciones serán remitidas únicamente a quienes la OCE no se haya dirigido con ocasión de elecciones municipales anteriores y no hayan realizado la declaración formal. Esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar la manifestación de voto en elecciones municipales por internet, sin tener acceso a cl@ve.
Quienes reciban esta carta podrán manifestar su voluntad de votar en las elecciones municipales por internet, con acceso a cl@ve o con la CTT, o por correo postal enviando la respuesta a la carta directamente a la Delegación Provincial de la OCE, sin necesidad de pagar franqueo.
1.4. Plazo
La manifestación de voluntad de votar en España tiene carácter permanente mientras el interesado resida en España, salvo solicitud formal en otro sentido. Para que tengan efecto en el censo electoral vigente de las elecciones municipales de 23 de mayo de 2027, las altas en Padrón y las declaraciones formales deberán realizarse como tarde el día 30 de diciembre de 2026.
Las manifestaciones presentadas después del 30 de diciembre de 2026, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, no se incorporaran en el censo vigente de las elecciones de 23 de mayo de 2027.
2.Nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto para las elecciones municipales
Los residentes en España nacionales de países con Acuerdos reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales, que reúnan los requisitos establecidos en los mismos para ser electores, podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027.
Los Países con Acuerdos en vigor son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago.
También podrán solicitar la inscripción los nacionales de otros países con los que se establecieran Acuerdos, si estuvieran en vigor dentro del plazo de solicitud establecido.
Interesados/as, preguntar en el Ayuntamiento si se reúnen los requisitos y otras cuestiones
(...)
2.4. Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027.