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Requisitos para la subvención de rehabilitación de viviendas.

Urbanismo

12-Julio-2019 13:11

SUBVENCIÓN DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS plazo solicitud hasta el 1 de agosto Personas beneficiarias: Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando se acuerde costear las obras a cambio del pago de la renta. Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Requisitos de la vivienda: Estar en posesión de ESCRITURA PUBLICA Ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios (estar empadronados). No estar calificados como fuera de ordenación o en situación de asimilado a fuera de ordenación. Tener una superficie útil superior a 36 m² . Estar finalizadas antes de 1996, salvo excepciones. Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta. No tener condición de infravivienda. Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud, que acredite los requisitos contemplados en las letras b), c), e) y f), así como la necesidad de actuaciones en la vivienda (el modelo de informe técnico los facilita el Ayuntamiento). Lineas Subvencionables: Linea 1: Obras de conservación, mejora seguridad utilización y accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, o ubicadas en edificios de tipologia residencial colectiva. 1. Obras de CONSERVACIÓN incluye: a) Conservación de cimentación de la cimentación, estructura e instalaciones. b) Conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, incluye la retirada de amianto. c) Adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene…. 2. Obras de MEJORA SEGURIDAD UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD incluye: a) Ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad (discapacidad sensorial o intelectual). b) Elementos de información o de aviso (señales luminosas o sonoras). c) Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación de la vivienda con el exterior (videoporteros y análogos). d) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal cumpliendo con el Codigo Técnico de la Edificación, así como mejorar las condiciones de accesibilidad de baños y cocinas. e) Cualquier intervención que mejore el cumpliendo de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA. Linea 2: Obras para mejora de la EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD. a) Envolvente térmica de la vivienda. b) Sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética ya existente. c) Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables. d) Mejora parámetros de protección contra el ruido (DB-HR). e) Mejora parámetros de salubridad (DB-HS). Normativa: ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2019 ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2019