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ARTICULADO ORDENANZA SERVICIOS EN CEMENTERIO DE GARCIOTUM

Cultura

01-Junio-2017 12:07

MODIFICADO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL DE GARCIOTUM (EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 2 DE JUNIO DE 2017) Artículo 7. Epígrafe primero: Concesiones A) Sepulturas. Tasa local: 750.00 euros. Tasa general: 1.900,00 euros. B) Nichos: Tasa local: 500,00 euros. Tasa general: 800,00 euros. C) Columbarios: Tasa general: 300,00 euros. Las concesiones serán para un período de 75 años consecutivos desde su adjudicación. Se podrán acoger a la tasa local aquellos vecinos empadronados con una antigüedad mínima de dos años de empadronamiento interrumpidamente. En los demás casos se aplicará la tasa general. Epígrafe segundo: Otros servicios funerarios. A) Inhumación en sepultura .................................................................................. 300,00 euros B) Reducción de restos en sepultura (urna aportada por interesado) .. 150,00 euros C) Inhumación en nichos ........................................................................................ 200,00 euros D) Reducción de restos en nichos (urna aportada por interesado) ........ 100,00 euros E) Por cada depósito en columbario................................................................... 100.00 euros Estos trabajos serán realizados únicamente por personal del Ayuntamiento de Garciotum o por empresario colaborador, asignado por el Ayuntamiento a las labores de sepulturero. En este último caso el precio establecido será abonado directamente al empresario colaborador

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