29-Enero-2021 09:37
Decreto ayudas mantenimiento de la actividad
Autónomos (con o sin empleados)
Pymes hasta 250 trabajadores
Afectados por la crisis sanitaria
Comunidad Autónoma que mayor esfuerzo económico está realizando para mantener el tejido empresarial y el empleo
Publicación 1 de febrero, con efectos desde el día2
Plazo solicitud 20 días
2 líneas según tipo de beneficiario (autónomos o pyme)
Ayudas que van de los 2.100€ a los 10.000€ (pérdidas en la facturación de al menos 40%)
Requisitos
Corriente de pago
Dado de alta en alguna actividad del Anexo
Reducción facturación 40% en los últimos 3 trimestres de 2020 respecto al mismo periodo de 2019
Cuantía
Línea 1 Autónomos sin asalariados: 2.100€
Línea 2: pymes y autónomos con asalariados
4.000€ si hay < 5 trabajadores
6.000€ entre 5 y 10 trabajadores
8.000€ entre 10 y 25 trabajadores
10.000€ entre 25 y 250 trabajadores
Documentación
Para la Línea 1:
1º. Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
2º. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.
Para la Línea 2:
1º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
2º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de doce meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
3º. Además, en el caso de trabajadores autónomos con asalariados, resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
4º. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.
https://www.lasnoticiasdecuenca.es/cuenca/junta-aprueba-ayudas-100-000-euros-para-autonomos-pymes-af...