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LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN HORARIO NOCTURNO, según Decreto 16/2021, de 2 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Sanidad

03-Marzo-2021 14:19

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Decreto 16/2021, de 2 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el 
que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.
 

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00.”

Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 3 de marzo de 2021.

* Se adjunta medidas especiales correspondientes al NIVEL II.