13-Agosto-2021 08:58
El Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA), dispone en el punto 2.5.d) de su anexo 2 que la Dirección General competente en materia de protección ciudadana podrá paralizar el uso del fuego, maquinaria y equipos, por causas tales como el cambio en las condiciones meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen, comunicándose al interesado la fecha en la que puede reiniciar el uso una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.
Con fechas 11 y 12 de agosto de 2021, los técnicos forestales competentes emitieron propuestas de suspensión del uso del fuego, maquinaria y equipos, habiendo realizado previo análisis técnico de las variables existentes relativas a la viabilidad del uso del fuego y la previsión de riesgo de incendios forestales y de vegetación en el territorio de la Comunidad.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, mediante Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,