11-Abril-2022 14:28
El Ayuntamiento de La Herrera recuerda que el Artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Seguridad Ciudadana, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 145 de fecha 14/12/2019, dice lo siguiente:
“Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.”
La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.”
El artículo 161, entre las infracciones graves, prevé la siguiente: “No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para la propiedad de edificios, locales y solares y para los titulares de licencias de ocupación de la vía pública: quioscos, puestos, terrazas, veladores, etc.”, pudiéndose establecer, según el art. 163, multas por dicha conducta de 750,01 € hasta 1.500 €.