Ajalvir Informa

El Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la

Comunidad de Madrid (INFOMA), dispone en el punto 2.5.d) de su anexo 2 que la  Dirección General competente en materia de protección ciudadana podrá paralizar el uso del fuego, maquinaria y equipos, por causas tales como el cambio en las  condiciones meteorológicas, por crearse alarma social o cuando otras circunstancias lo aconsejen, comunicándose al interesado la fecha en la que puede reiniciar el uso una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la paralización.

 Con fechas 11 y 12 de agosto de 2021, los técnicos forestales competentes emitieron propuestas de suspensión del uso del fuego, maquinaria y equipos, habiendo realizado previo análisis técnico de las variables existentes relativas a la viabilidad del uso del fuego y la previsión de riesgo de incendios forestales y de vegetación en el territorio de la Comunidad.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Emergencias, mediante Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,

RESUELVO


La suspensión general en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid del uso de fuego, fuegos artificiales, maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, en todos los terrenos afectados por el Plan de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (INFOMA), en el periodo comprendido desde el viernes 13 de agosto de 2021, a las 08:00 horas, hasta el lunes 16 de agosto de 2021, a las 23:59 horas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 quién resolverá como superior jerárquico, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Las Rozas, a fecha de firma.

EL DIRECTOR GENERAL DE EMERGENCIAS,

 

 




Archivos adjuntos:
Seguridad 13-Agosto-2021 08:58