Buenos días!!!
Os dejo el comunicado de las nuevas medidas adoptadas en Castilla la Mancha.
Saludos!!!
·        
Toque de
queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.
 
·        
Limitación
de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
 
Locales de ocio
·        
Cierre
de hogares de
jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
 
·        
Supresión
del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares, restaurantes y resto
de establecimientos de hostelería. El aforo en locales cerrados dedicados a
esta actividad se reducirá a un tercio del
máximo que tuvieran establecido previamente con distancia de, al menos, 2 metros
entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la
normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente
prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar
la superficie de esta y permitir su uso como mesa.
 
·        
Los espacios al aire libre de bares y
restaurantes reducirán
su aforo al 50 por
ciento del
máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros
entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de
medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y
agrupación. Se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto
o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de
dos paredes, muros o paramentos.
 
·        
Cierre de
bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de
restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento (horario de cierre a las 21.00 horas).
 
·        
Para
garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad,
en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren
sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
 
·        
Las
 celebraciones  posteriores  a  eventos  como  bodas, comuniones,  bautizos  y
 otros  de  similares características  en  locales  de
 hostelería  y  restauración  tendrán  limitado
 su  aforo  a 30 personas  en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de
porcentaje de aforo máximo permitido. Si  estas  celebraciones
 posteriores  se  llevan  a  cabo  en  otro  tipo  de
 instalaciones,  no
 se  podrá superar el número máximo de 6 personas.Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en
vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación
en vigor.
 
·        
Cierre
de locales de
juego y apuestas, bingos y
establecimientos similares.
 
En todo caso, deberán
respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las
autoridades sanitarias para la prevención de la covid-19.
 
Centros sociosanitarios
·        
Suspensión
cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas
mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de
personas mayores.
 
·        
Suspensión de
visitas sociales en residencias
de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas
de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos
centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente
necesario. Las viviendas
supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de
esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales
(distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y
resto de medidas de prevención de posibles contagios).
 
·        
No se
permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y
viviendas de mayores. A su
regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté
establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el
abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un
periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es
decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en
vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la
regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
 
·        
En otros
centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre
que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y
que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del
centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se
realicen acompañados por un profesional del centro.
 
 
Actividades religiosas de
ámbito social
·        
Velatorios
y ceremonias: un
máximo de 6 personas.
 
 
Consumo de alcohol 
·        
Se
reforzarán los controles para
impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades
no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de
Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones
correspondientes.
 
Medidas complementarias
·        
Espectáculos
u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio,
tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que
puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros
supuestos contenidos en estas medidas. Podrán  celebrarse  estas
 actividades  cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y
particulares siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
·        
Eventos
deportivos: las
competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de
público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso
se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se
encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.
·        
Se podrán
celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el
grupo máximo de 6
personas.
·        
Las visitas guiadas a monumentos y lugares de
interés cultural verán
limitado el tamaño máximo de los grupos a 6 personas.
·        
Academias,
autoescuelas y otros centros de formación no reglada: disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual. 
·        
Cines,
teatros y auditorios: cierre cautelar.
·        
Bibliotecas, museos
y archivos: limitarán
su aforo  al 30 por
ciento.
·        
Congresos,
seminarios, y actividades de índole similar: se podrán celebrar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas. 
·        
Hoteles: sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas
comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.
·        
Instalaciones
deportivas de cualquier titularidad: el aforo máximo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en
espacios exteriores.
·        
Cierre de
las piscinas comunitarias de bloque de edificios.
·        
Mercadillos
y mercados al aire libre: mercadillos
y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del
previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre
puestos de al menos 4 metros.
·        
Parques, jardines
y espacios públicos de características similares: cierre
cautelar durante
el horario comprendido entre las
22:00 y las 08:00 horas. Durante
su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y
protección individual adecuadas. 
·        
En las tiendas
y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar
higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del
establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del máximo. 
·        
Autobuses
urbanos y taxis: se limitará
al 50 por
ciento la
ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar
aglomeraciones
 
Encuentros sociales/familiares
Quedan prohibidas las
reuniones de un número mayor de 6 personas, en caso de no pertenecer al mismo grupo
de conviviencia estable.
 
Se recomienda a la
ciudadanía:
·        
La limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
 
Duración: estas medidas se aplicarán durante 10 días a partir de su
publicación, pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de
la enfermedad.
 
Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia
reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas
complementarias a las establecidas.